La inscripción en el RUT se debe hacer a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, so pena de exponerse a la sanción del artículo 658-3 del ET.
El trámite puede ser 100 % virtual para quienes, aparte de ser declarantes de renta, también figurarán como no responsables del IVA.
¿La sanción por no inscribirse en el RUT también está sujeta al cálculo de la sanción mínima estipulada en el artículo 639 del ET?
Aunque el establecimiento permanente debe obtener el RUT antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente inicie sus labores antes de constituirse como tal. En ese caso, podría aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.