Después de la aprobación de la reforma tributaria, la DIAN cuenta con mayores posibilidades para proferir liquidación provisional que con las que contaba antes de dicha reforma; ver la nueva versión del artículo 764 del ET después de ser modificado por el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016.
La DIAN ya no solo podrá proferir liquidación provisional cuando el contribuyente no presente su declaración, sino también bajo otras circunstancias. Dicha liquidación puede ser aceptada, rechazada e incluso modificada por solicitud del interesado. Si se acepta, el término de firmeza es de seis meses.
Con la modificación realizada por el artículo 255 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 764 del ET, la DIAN tiene más posibilidades para determinar y liquidar las obligaciones de los contribuyentes. Se adicionaron varios artículos al ET para establecer lineamientos sobre la liquidación provisional.
No presentar una declaración tributaria y solo efectuar el pago con el formulario 490 implica que al presentarla de manera formal deberá liquidarse sanción por extemporaneidad e intereses de mora; además de ser necesario solicitarle a la DIAN la imputación del pago realizado.