El ingreso base de cotización –IBC– es el monto sobre el cual se calcula el porcentaje de cotización para cada afiliado al sistema de seguridad social, el cual varía según el tipo de afiliado a cotizar.
La UGPP puede acceder a la información registrada en las declaraciones tributarias para efectos de iniciar procesos de fiscalización de aportes a la seguridad social y parafiscales por eso la Dian indica que si el contribuyente realiza alguna corrección voluntaria debe informarle a la UGPP.
Las sanciones que puede imponer la UGPP sufrieron modificaciones con la Ley 1819 de 2016. Entre ellas la sanción por no declarar, por inexactitud y por no suministrar información o hacerlo de forma incompleta o inexacta. En ciertos casos se puede liquidar las sanciones de forma reducida.
El plazo para acogerse a la reducción de sanciones e intereses por obligaciones que son de competencia de la UGPP vence el 30 de octubre de 2017. Dichos beneficios, que fueron otorgados por la reforma tributaria, no aplican para sanciones e intereses cuyo destino sea el subsistema de pensiones.
Si un acto administrativo de la UGPP es considerado nulo se debe proceder a la respectiva devolución de los aportes y sanciones, para ello dicha entidad notificará de tal situación a las entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social para que efectúen la devolución.
Según el artículo 312 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, los actos administrativos que llegue a proferir la UGPP pueden notificarse a través de correo electrónico. Se entenderá surtida la notificación el octavo día hábil siguiente al que se recibió el acto administrativo.
Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.
La reforma tributaria contempló que los aportantes al Sistema de Protección Social puedan reducir las sanciones e intereses producto de obligaciones que son de competencia de la UGPP. La solicitud para acogerse a dichos beneficios solo puede llevarse a cabo hasta el 30 de octubre de 2017.
Al resolver duda sobre las implicaciones de no suministrar a la UGPP la respuesta a un requerimiento ordinario en el cual se solicita un balance de prueba por tercero, cuando la entidad no maneja cuentas de gastos de nómina en su contabilidad por tercero; la UGPP señala que si la empresa no maneja cuentas de gasto de nómina en su contabilidad por tercero, al responder el requerimiento de información, el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), o en su defecto, el contador y/o representante legal, deberá certificar y sustentar sobre el no cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por la unidad, frente a lo cual se entendería subsanada tal situación si los auxiliares contables son remitidos por tercero.
Si usted tiene deudas pendientes con la UGPP, tenga en cuenta que algunos de los beneficios que trazó la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, vencen el próximo 30 de junio. Aquí le contamos para quiénes aplican los beneficios, en qué consisten y los requisitos que deben cumplir los interesados.
A través de la Resolución 922 del 6 de julio de 2018, se fijó el contenido y las características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la UGPP. A continuación, presentamos un especial actualizado sobre diversos ítems a tener en cuenta para que usted sepa cómo se debe actuar responsablemente frente a esta entidad.
Si la UGPP no acepta la defensa de la empresa de un posible error por parte de ellos, no hallan razón a la defensa, se procede a enviar un documento o comunicado “Liquidación Oficial”, notificando lo que la empresa está debiendo por ajustes a Salud, Pensión, parafiscales, etc., sobre uno o varios trabajadores.