La firma en los estados financieros por parte de un contador público, hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y que éstas reflejan de forma fidedigna la situación financiera de la entidad.
Si en un contrato de comodato se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios y hay contraprestación económica, la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero y en caso contrario, como un arrendamiento operativo. Si no hay contraprestación económica, puede tratarse de un ingreso por subvenciones, un ingreso ordinario o una partida patrimonial, dependiendo de las circunstancias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio y el principio de esencia sobre forma, la carencia de la orden escrita no imposibilita el registro de la transacción en la contabilidad de las partes que intervienen en la transacción, siempre y cuando la operación se haya realizado.
La NIC 24 contiene los lineamientos para determinar si existe la obligación de revelar las relaciones con partes relacionadas. La NIC 1, también contiene requerimientos sobre la información que debe ser presentada en el estado de situación financiera, en el estado de resultados, el otro resultado integral y las notas, además de requerimientos de revelación sobre los principales juicios distintos de los que implican estimaciones.
Una entidad debe identificar en el mercado, instrumentos con similares características en el sector, en términos de tipos de instrumento, plazos, entre otros; y así, comparar con sus propios instrumentos, para determinar si debe recalcular el valor presente del activo o pasivo.
El CTCP señala que el contador público, además de tener derecho a recibir una remuneración por sus servicios, tiene la obligación de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El CTCP precisa que la clase, la vida útil, el modelo de medición, el método de depreciación, el valor residual, entre otros conceptos, se deben definir en las políticas contables de la entidad, las cuales obedecen a los procedimiento internos. En consecuencia, si una entidad considera que la naturaleza y uso de la maquinaria pesada son distintos de otro tipo de maquinaria, bien puede considerarla como una clase separada.
Cuando se presentan mermas normales, es decir, cuando una entidad se expone a pérdidas que se producen en el proceso de producción y que se deben a causas inherentes al proceso de la elaboración (por ejemplo: la evaporación del combustible), está pérdida debe hacer parte del costo ya que afecta el valor del inventario por condiciones naturales del proceso. Caso contrario se presenta con las mermas anormales, es decir, las pérdidas que se producen por accidentes fortuitos (por ejemplo: el derramamiento de combustible) las cuales se llevarían al gasto. Esto, por cuanto esos costos no son relacionados con la producción del periodo, mientras que los costos excesivos por otras razones sí se originan en el proceso productivo y deben afectar el costo de ventas. Cabe señalar que la determinación de los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción deben ser definidos por la entidad en el manual de políticas contables.
El descuento otorgado en el pago del impuesto de industria y comercio, debe ser reconocido como un menor valor del gasto registrado y no como otros ingresos. No obstante, cuando se tenga la certeza de que el descuento se hará en una fecha futura, éste debe afectar el valor de la cuenta por pagar y el gasto registrado en el momento de su reconocimiento inicial.
El CTCP recuerda que todas las funciones sin ánimo de lucro están obligadas a tener revisor fiscal, y sus funciones deben ser cumplidas a cabalidad de acuerdo a la normatividad vigente y las funciones establecidas en los estatutos de la sociedad.
El CTCP señala que los recursos del fondo de reposición que son descontados de los pagos realizados a sus propietarios, son contabilizados como un pasivo a favor de terceros.
El CTCP precisa que para la medición posterior de las propiedades de inversión, se podrá utilizar cualquiera de los dos métodos descritos en la NIC 40: modelo de costo (párrafo 56) o valor razonable (párrafo 33 a 55).