El Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió la consulta a la Superintendencia Financiera, puesto que no tiene facultad para dar validez a las fechas reportadas por el banco al recaudar las cuotas ordinarias que son cobradas en la copropiedad.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 445 de 2018, donde se concluye que, si los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, se reconocen como ingreso en el estado de resultados y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera.
Mediante la presente circular, la Superintendencia Financiera de Colombia actualiza el listado de entidades reconocidas para la elaboración de índices de commodities, acciones, y de renta fija incluidos los ETF, en el cual incluyó a Indxx y Solactive AG.
Mediante la Resolución 3559 de 2018 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificaron los anexos técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, la cual ha sido modificada por la Resolución 5858 de 2016 y las resoluciones 980, 1608 y 3016 de 2017.
En la presente norma se estipula que los operadores de información no deberán liquidar intereses de mora en los pagos que realicen los cotizantes que cumplen con las características del pago de seguridad social y caja de compensación familiar mes vencido, cuando efectúen el pago correspondiente al mes de septiembre de 2018 de manera anticipada. Las modificaciones presentadas en la Pila también apuntan a combatir la evasión de cotizaciones al sistema General de Pensiones y a evitar que quienes no están obligados a aportar, realicen aportes de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.
Mediante la Resolución 007542 de 2018 emitida por la Dian, se modificaron los artículos 4 y 7 de la Resolución 000009 de 2008, redistribuyendo y adicionando así las funciones de las divisiones de gestión de fiscalización y de liquidación de las direcciones seccionales. Uno de los cambios introducidos por la presente norma es que las divisiones de gestión de fiscalización podrán ordenar la cancelación del levante, la entrega de las mercancías cuando a ello hubiese lugar en los eventos previstos por la regulación aduanera, mientras que las divisiones de gestión de liquidación deberán decidir el proceso sancionatorio aduanero a aplicar para la imposición de la sanción de amonestación, desde el envío de la comunicación hasta la decisión de fondo.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 587 de 2018, donde se reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a los intereses que considere incompatibles con los principios de integridad y objetividad.
Las empresas señaladas por el artículo 203 del Código de Comercio, están obligadas a tener revisor fiscal sin importar si cumplen o no con los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990
El profesional contable que haya ejercido como revisor fiscal en una entidad, podrá aceptar el cargo de contador público de la misma después de trascurrido un año de haber finalizado su labor como revisor fiscal.
Para la contabilización de los bienes comunes desafectados se debe tener en cuenta lo establecido en los marcos técnicos normativos contenidos en los anexos 1, 2 y 3 del DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan
La Dian concluye que el otorgamiento de estímulos culturales por parte del Estado no conlleva a que en materia tributaria tengan un tratamiento de excepción en cuanto al impuesto sobre la renta, puesto que para ello se requiere que una expresa consagración legal conceda determinado beneficio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante la presente doctrina reitera que los anticipos y avances representan recursos entregados por la entidad a terceros, con la finalidad de obtener a futuro la prestación de un servicio o la adquisición de una mercancía.
La Dian informa que el concepto 117655 de 2000 fue tácitamente modificado por los conceptos 039171 y 072479 de 2003, proferidos con ocasión de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 87-1 al Estatuto Tributario.