Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 12 de febrero

Concepto 083 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Respecto a si las máquinas de gimnasio recibidas por una copropiedad como donación corresponden a un elemento de propiedad, planta y equipo o a un gasto, es importante observar que, por tratarse de un bien mueble no esencial desafectado, sí pueden reconocerse como tal. Adicionalmente, por tratarse de una donación, la contrapartida correspondería con el pasivo diferido (siempre que la donación imponga condiciones que deban ser cumplidas a través del tiempo), o como un ingreso en el estado de resultados, si la donación no impone ninguna condición.

Concepto 088 de 31-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

Los estados financieros son responsabilidad de la administración y estos deben estar debidamente certificados, es decir, firmados por el representante legal y el contador público. Además, estos estados son acompañados de la opinión profesional de un contador público que actúa como revisor fiscal de la entidad, y  deberán ir bajo los marco técnicos normativos vigentes.

Concepto 054 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

Los marcos técnicos normativos no se ocupan de aspectos relacionados con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros. Sin embargo, todo lo relacionado con libros de comercio se encuentra regulado en el código de comercio y el Decreto 2649 de 1993.

Concepto 053 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

Los criterios de unidad de cuenta y plan de cuentas (que incluye códigos contables y dinámicas) no se encuentran expresados taxativamente en los nuevos marcos técnicos normativos, por lo que queda a libertad del elaborador de los estados financieros definir su estructura, de acuerdo con los criterios de presentación y revelación establecidos en los marcos técnicos normativos vigentes.

Oficio 220-006899 de 22-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

La liquidación de una sociedad no puede vulnerar los derechos y acreencias laborales, ni la prelación que estas tienen en el proceso de liquidación, ya sea que la relación laboral se haya desempeñado directamente o a través de tercerización, pues la garantía a proteger es constitucionalmente la misma. La disolución de la persona jurídica privada que es objeto de liquidación, y el consecuente cese de su actividad productiva, no puede constituirse en un espacio para el desconocimiento o la vulneración de los derechos de las personas que allí laboraban. Los derechos consagrados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional y del derecho al mínimo vital, hacen imperativo que el proceso liquidatorio sea respetuoso de los derechos de los trabajadores. Por esta razón, la crítica situación financiera que pueda enfrentar una empresa no la releva del deber de cumplir con sus obligaciones previamente adquiridas, «por cuanto es obligación de las entidades públicas o privadas el prever con antelación las partidas presupuestales indispensables, que conlleven a la garantía y cumplimiento puntual de las obligaciones laborales». En cualquier caso, si ello no fue previsto, las acreencias laborales deben tener una efectiva prelación frente a las demás deudas asumidas por la empresa y deben ser pagadas conforme a las condiciones pactadas en las convenciones colectivas, si a ello hay lugar.

Oficio 220-006763 de 22-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

La Supersociedades señala que si en la sociedad de responsabilidad limitada la administración y representación recae directamente en cabeza de sus socios, amén del precepto contenido en el artículo 358 del Código de Comercio, se habrá de tener en cuenta el régimen de deberes que prevé el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, a cuyo tenor los administradores deben obrar con buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Además, en cumplimiento de sus deberes, estos realizarán los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la empresa que representan; deberán, de igual manera, guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad, abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

Concepto 046 de 22-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

Si una firma de contadores realiza algún trabajo de revisoría fiscal, auditoría, revisiones de estados financieros, o trabajos relacionados con cualquier encargo que proporcione un grado de seguridad y servicios relacionado, se debe aplicar la norma internacional de control de calidad No. 1, la cual se encuentra en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.

Oficio 220-004618 de 19-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2018

Para reducir el capital de una sociedad, cuando la medida implique un efectivo reembolso de aportes, deben cumplirse los requisitos para ese fin, previstos en el artículo 145 del Código de Comercio; entre ellos se encuentra  la autorización de la Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso no es necesario que la compañía se encuentre en causal de disolución por pérdidas. Por el contrario, si el propósito de la operación es enervar la causal de disolución por pérdidas que han reducido el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito, de que trata el numeral segundo del artículo 457 del Código de Comercio, es posible disminuir el capital sin necesidad de cumplir los requisitos anotados, puesto que la reducción no implica, en ese caso, un reembolso de aportes; condición que determina el cumplimiento de las condiciones a que alude el artículo 145 del Código de Comercio.

Oficio 220-003321 de 18-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios de que da cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Así pues, no es factible que las entidades públicas de los órdenes nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla en mención reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago.

Concepto 037 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

Los errores detectados en una entidad que aplica el marco técnico normativo para microempresas deben corregirse en el resultado del período donde se detectan, debido a que en el marco técnico normativo para microempresas, no existe el concepto de reexpresión de estados financieros tal como lo especifican los marcos técnicos normativos para pymes.

Concepto 018508 de 15-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 15 enero, 2018

De acuerdo con los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario que el empleador solicite al inspector de trabajo el permiso para poder despedir a la trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o dentro de las dieciocho semanas posteriores al parto, de conformidad con la Ley 1822 de 2017. Ello se debe a que el despido sin el cumplimiento de los requisitos establecidos no produce ninguna consecuencia jurídica como la señalada en el artículo 241 del Código Sustantivo, lo cual significa que el contrato de trabajo continúa vigente, la trabajadora sigue las órdenes del empleador aun cuando este no utilice sus servicios y, por ende, las obligaciones del empleador respecto del pago de salarios y prestaciones sociales de ley.

Decreto 272 del 13-01-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 enero, 2018

Por el cual se modifica el Decreto 1343 del 2017 para establecer un gravamen arancelario del 0 % para la importación de los productos clasificados en algunas las subpartidas de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.

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