Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 12 de junio

Oficio 220-100625 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

En atención a la consulta sobre si una persona natural que realiza diversas actividades y que tiene una razón social bajo SAS y otra bajo régimen simplificado de persona natural, puede unificar las dos razones sociales, la Supersociedades señala que las personas jurídicas creadas bajo el tipo de sociedad por acciones simplificadas –SAS–, pueden unificar las actividades comerciales que realizan, para lo cual bastaría con reformar los estatutos sociales mediante la inclusión en el objeto social de las actividades que realiza como persona natural, si llegara a ser el caso, en el registro mercantil, siendo la Cámara de Comercio la llamada a proporcionar la información a que haya lugar. Respecto a las reformas estatutarias, el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 señala que las mismas se aprobarán por la asamblea con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad más uno de las acciones presentes en la respectiva reunión.

Concepto 10804 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

Se aclara que para efectos de las expresiones técnicas utilizadas en las normas, las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que parezca claramente que se han formado en sentido diverso.

Oficio 220-099167 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

Sobre la aplicación de la causal de disolución de una SAS por reducción del número de asociados contemplada en el numeral 3 del artículo 218 del Código de Comercio, la Supersociedades señala que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven, de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional. Sin embargo, cabe señalar que la no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia. Por otra parte, si se considera que la causal de disolución está fundada en la imposibilidad de desarrollar la empresa social, resulta aplicable el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, o el artículo 221 del Código de Comercio, de forma que una vez declarada esta, se proceda a la inmediata liquidación, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 219 y siguientes del mismo código.

Sentencia 05001233100020130021201 (20791) de 04-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 mayo, 2017

El Consejo de Estado señala que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública y que por ser complementario del impuesto de industria y comercio, su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio. Dicho esto, es claro entonces que el sujeto pasivo del tributo es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, y que usa el espacio público para difundir la buena fama o nombre comercial de que disfruta su actividad, su establecimiento o sus productos a través de los tableros, avisos o vallas.

Concepto 20171600817361 de 04-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 4 mayo, 2017

De acuerdo con lo señalado en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, para efectos del acceso a la seguridad social, se considera que los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del afiliado hacen parte del núcleo familiar de este. Al respecto, el Concepto 201731200100303 de 2017 de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, referente a la norma que rige la materia, señala que “los hijos menores de 25 años, es decir aquellos que tengan 24 años serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la ultima hora del último mes en el que tengan 24 años de edad, una vez cumplen 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto por la norma. Si otro distinto fuera el espíritu de la norma el límite de cobertura se hubiera extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años”. Es claro entonces que se considera a los hijos menores de 25 años o hasta que cumplan 25 años, como beneficiarios para el acceso a la seguridad social, sin que sea posible superar dicho límite.

Oficio 008770 de 17-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 abril, 2017

Frente al manejo tributario del envío de dinero de reaseguros del exterior, la DIAN recuerda que con ocasión a dicho manejo introdujo cambios al numeral 16 del artículo 24 del ET señalando que las primas de reaseguros cedidas a entidades del exterior son ingresos de fuente nacional, y al 408 del ET estableciendo que la tarifa de retención en la fuente que se debe practicar cuando se realice el pago a la entidad aseguradora del exterior.

Concepto 8610 de 12-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 abril, 2017

La DIAN precisa que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que desarrollen actividades de distribución de combustibles líquidos y derivados del petróleo y que les sea aplicable el parágrafo 4 del artículo 28 del ET, solo podrán detraer los costos de transporte del combustible y los gastos deducibles asociados a la operación, con el cumplimiento en especial del capítulo V, título I del libro primero del ET, dentro del cual se encuentran los artículos 145 y 146 que tratan el tema de las deducciones de cartera morosa o perdida.

Concepto 007456 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN señala que la dependencia de fiscalización es la encargada de proferir la liquidación provisional que se introdujo al ordenamiento jurídico a través del artículo 261 de la Ley 1819 de 2016, pues como se observa en la exposición de motivos de dicha ley, esta fue voluntad del legislador.

Oficio 007407 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Respecto a la aclaración del inciso final del Concepto 076155 de octubre 18 de 2005, la DIAN señala que continúa vigente, siempre y cuando el que comercializa el producto derivado del petróleo no cumpla las condiciones para ser responsable del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 444 del ET (modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016).

Concepto 007389 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La DIAN recuerda que los retiros parciales o totales por concepto de aportes a fondos de pensiones que incumplan con las condiciones señaladas en los incisos 4, 5 y parágrafo 3 del artículo 126-1 del ET, no se encuentran exentos y constituirán renta gravada en el año en que sean retirados.

Concepto 007292 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Respecto a si la reunión de aprobación del excedente del año gravable anterior, señalado en el artículo 360 del ET, debe llevarse a cabo el 31 de marzo de cada año, o si dicha aprobación debe surtirse antes de la presentación de la declaración de renta del respectivo año gravable, la DIAN aclara que la reunión de la asamblea general o del órgano directivo que haga sus veces, establecida en el inciso 1º del artículo 360 del ET, se requiere en aquellos casos en que los programas realizados por la ESAL necesiten plazos superiores para su ejecución al año siguiente a aquel en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente, o se trate de asignaciones permanentes; por lo anterior, es claro que el artículo 360 del ET no se refiere a la reunión de la asamblea general para aprobar el beneficio neto o excedente del año gravable anterior, sino a los casos específicos ya mencionados.

Concepto 278 de 24-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

En respuesta a la consulta sobre la forma en que se debe realizar el registro de la compra de una escultura en una copropiedad de uso residencial, realizada con las cuotas de extraordinarias recogidas para tal fin, el CTCP señala que siempre y cuando la titularidad de la escultura haya sido transferida por los copropietarios, esta deberá registrarse en los activos de la copropiedad. En consecuencia, las cuotas extraordinarias debieron haber sido reconocidas en los resultados del periodo cuando fueron exigibles, y con los fondos recibidos, que bien podrían haber conformado un activo con destinación específica (activo restringido), y la entidad debió haber pagado el costo correspondiente. Si la estructura no ha sido transferida por los copropietarios, las cuotas extraordinarias recibidas debieron haber sido registradas como un pasivo diferido, y amortizado contra el estado de resultados en la fecha de adquisición de la escultura.

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