La DIAN precisa que la tarifa del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.
Por medio de la Ley 1819 de 2016 se introdujo el concepto de cedulas para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales, las cuales se agrupan según diferentes actividades o conceptos que se deben tener en cuenta en forma separada para obtener una renta líquida en cada una de estas agrupaciones.
Por regla general, la exclusión de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada está supeditada a la verificación de los supuestos que le dan lugar. El procedimiento a seguir para el caso de la exclusión por el no pago del aporte supone: 1). Que la junta de socios tome la decisión de optar por tal medida, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes; 2) La decisión puede implicar la disminución del capital social que en sí misma constituye una reforma del contrato social (artículos 122 y 147 del Código de Comercio), y por ende, debe elevarse a escritura pública; 3) Antes de perfeccionarse la reforma, la sociedad debe verificar si requiere de la autorización particular a que alude la Circular Externa 100-000008 del 25 de octubre de 2016, o si por el contrario, se está ante la autorización general; y 4). Una vez se solemnice la reforma, la sociedad deberá proceder al reembolso efectivo de los aportes a que haya lugar.
Si el extranjero cumpla con las condiciones para ser residente fiscal, podrá depurar su renta y por ende la retención a título de este impuesto, en la misma forma que los demás residentes sean o no nacionales del país. Si no cumple las condiciones para serlo, se regirá por las tarifas de los artículos 408 y 409 del ET.
La naturaleza de la retención en la fuente con respecto al responsable de efectuarla, es diferente a la figura de la autorretención que a título de renta se causa; cabe señalar que la calidad de autorretenedores a título de renta la tienen quienes cumplan las condiciones exigidas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.
El Decreto 2201 de 2016 con el cual se adicionó el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, establece la autorretención a título del impuesto de renta y complementario señalada el artículo 365 del ET, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes del impuesto de renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Sin embargo, aunque dicha norma remite a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención por renta, no se consagra en dicha disposición lo relacionado con cuantías mínimas, lo que permite concluir que para efectos de la autorretención no existen, y por tanto, se deberá aplicar sobre el 100% del pago o abono en cuenta realizado al sujeto pasivo.
La Corte Suprema de Justicia recuerda que dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro; por lo tanto, aunque la obligación de pago de la cotización está radicada en cabeza del empleador, antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento de ese deber al afiliado o a sus beneficiarios, es importante examinar previamente, si las administradoras de pensiones han cumplido el que a ellas les concierne en cuanto a la diligencia para llevar a cabo las acciones de cobro. Por lo tanto, no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores, sino que previamente se debe acreditar que las administradoras no hayan adelantado el proceso de gestión de cobro, y si no lo han hecho, la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación.
La venta de inversiones de portafolio que comprendan acciones u otros intereses en una sociedad colombiana y que se caractericen por ser valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, o listados en Sistemas de Cotización y valores del Extranjero, está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios; por el contrario, si la inversión de portafolio no comprende los valores antes mencionados, su venta no estará sometida a imposición en el territorio nacional. Cabe señalar que el artículo 18-1 del ET consagra específicamente el régimen al que se encuentran sometidas las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio; el literal b del numeral 4 del artículo citado contempla la enajenación de los títulos con rendimientos y/o descuentos, aclarando que en este caso, el resultado se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija para residentes.
Cuando el trabajador incumpla con los requisitos de dependencia económica de alguno de los sujetos a su cargo, deberá dar aviso al agente retenedor para que a efectos de realizar la depuración del pago correspondiente, la misma no sea tomada en cuenta.
Para conocer el tratamiento tributario de los aportes y/o donaciones producto de Cooperación Internacional, es necesario consultar las disposiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y en el artículo 364-4 del ET, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016.
La DIAN recuerda que la destinación del monotributo se encuentra establecida en el artículo 916 del ET, adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que con este se financiará el aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en riesgos profesionales.
La DIAN aclara que debido a que no existe reglamentación sobre la retención en la fuente en dineros depositados en cuentas de ahorros y otros ingresos por actividades financieras, se deberá aplicar la retención por renta a cargo de los agentes retenedores, en los casos señalados en la Ley.