Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 16 de julio

Oficio 220-086211 de 12-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 agosto, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que tiene facultad jurisdiccional en materia societaria, facultad referida a los siguientes asuntos de cualquier sociedad:
1. La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
2. La declaratoria de la nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto, y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho al voto en interés de la compañía, con el propósito de causarle daño, o a otros accionistas, o con el fin de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar dañino para la compañía o para los otros accionistas.
Finalmente, se infiere que la Supersociedades tiene la facultad jurisdiccional para conocer los conflictos societarios en mención, así la sociedad bajo investigación este vigilada y controlada por otra superintendencia.

Oficio 220-085947 de 09-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 agosto, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que la ley mercantil no establece ninguna proporción entre los distintos rubros de capital diferente de la que prevé el artículo 376 del Código de Comercio. Este determina que, al momento de constituirse la sociedad anónima, deberá suscribirse no menos del 50 % del capital autorizado, y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que suscriba la sociedad.
La entidad en mención también reitera que existe en la ley una ecuación matemática entre el capital y el patrimonio, a partir de la cual se establece la causal de disolución por pérdidas.

Oficio 220-083928 de 31-07-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando un accionista de una sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentre en mora en el pago de sus acciones, existe la posibilidad de realizar una disminución del capital suscrito con la compañía, siempre y cuando se cumpla con los mismos requisitos para la disminución de tal capital con efectivo reembolso de aportes. Esto según lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Cabe resaltar que la Supersociedades también aclaro que dicha disminución no exime al accionista que se encuentra en mora de responder por los perjuicios que les haya generado a terceros por la construcción de una sociedad con un capital que no ha pagado.

Resolución 514-000549 de 16-07-2018

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 16 julio, 2018

La Supersociedades emitió la Resolución 514-000549 de 2018, por la cual hace oficial el monto de la contribución del año en curso, a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que se encuentren en condiciones normales de operación, así como aquellas que se encuentren en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.
Por lo anterior, dichas entidades sometidas a control y vigilancia por parte de la Supersociedades deberán pagar 14 centavos por cada $1.000 en activos, lo cual implica una disminución de 8,9 % frente a lo que se desembolsaba el año pasado, cuando la contribución era de 15,37 centavos por cada $1.000 de activos totales.
Por otro lado, en la presente normatividad se estipula que las sociedades sometidas al régimen de insolvencia deberán pagar la tarifa mínima, la cual equivale a un salario mínimo legal vigente ($781.242).

Oficio 220-100614 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la readquisición de acciones y el pago de utilidades, trayendo a colación el artículo 396 del Código de Comercio.
Después de analizada la norma, se concluye que la enajenación de acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones, cuya naturaleza difiere de aquella que atañe al pago de utilidades; puesto que estas últimas corresponden a un pago proporcional a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, por lo que la Supersociedades afirma que son figuras diferentes.

Oficio 220-100615 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la capitalización de la sociedad y a la colocación de acciones cuando los accionistas hayan renunciado estatutariamente al derecho de preferencia en el contrato social.
Por lo anterior, se precisa que el compromiso de futuras capitalizaciones debe estar previsto en los estatutos de la sociedad y, por ende, no es posible que la asamblea general apruebe un reglamento de emisión y colocación de acciones en el que de manera autónoma se imponga a los accionistas la obligación de suscribir otras acciones.
Por otra parte, la Supersociedades precisa que es obligación de la sociedad, por conducto de sus administradores, permitir a los accionistas el ejercicio del derecho de preferencia, salvo que, por estipulación estatutaria o por decisión de la asamblea general de accionistas, se disponga la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.

Oficio 220-100610 de 14-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a la posibilidad que tiene una persona natural no residente de realizar, mediante el mercado cambiario, un préstamo a una sociedad radicada en territorio colombiano.
Por lo anterior, la Supersociedades trae a colación el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución externa n.° 1 del 25 de mayo de 2018 (expedida por la junta directiva del Banco de la República), por el cual se estipula que las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en divisas a residentes colombianos ni a intermediarios del mercado cambiario. Adicionalmente, la entidad afirma que, si una persona natural no residente tiene la intención de realizar el envío de dinero a una sociedad, debe realizarlo por medio del envío de capital a la compañía.

Oficio 220-100424 de 13-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se refirió a que las acciones son derechos patrimoniales que se extinguen por el trascurso del tiempo, cuando no se ejercitan los derechos concedidos. El plazo para que opere la prescripción no se encuentra reglamentado, pero se entiende que se extinguen ordinariamente por prescripción de largo tiempo, es decir, 10 años.
Por lo anterior, en el caso de que prospere la prescripción extintiva de los derechos de las acciones de los socios desaparecidos, se debe tener en cuenta lo estipulado en el Oficio 220-179538 de 2014, en el cual se plantea la alternativa de la disminución del capital social en una cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción; caso en el cual la suma pertinente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Concepto 614 de 12-07-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2018

El CTCP reitera que, cuando los recursos del fondo de imprevistos son exigibles, son reconocidos como ingreso en el estado de resultados, y una cuenta por cobrar en el estado de situación financiera. No obstante, si estos no son utilizados en el mismo período, pueden ser clasificados como una reserva dentro del activo.

Oficio 220-097361 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel. A su vez, prohíbe que se desarrollen ciertas actividades comerciales a través de la modalidad multinivel, como lo son: “(i) servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la (ii) venta o colocación de valores, incluyendo todos aquellos “mediante los cuales se capten recursos del público”, respecto de los cuales “primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable” y los (iii) servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.”
Igualmente, hace alusión a la definición y manejo del bitcoin como moneda virtual, a la vez que advierte que la junta directiva del banco de la república y la superintendencia financiera han afirmado que las entidades vigiladas no tienen autorización para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco para permitir el uso de sus plataformas con el fin de realizar operaciones con monedas virtuales.

Oficio 220-098244 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

En virtud de lo establecido en los artículos 82 al 85 de la Ley 222 de 1995, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.
Por lo anterior, toda sociedad operadora de libranza está sometida, como mínimo, a la inspección de la Supersociedades, lo cual implica la remisión de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa o sobre operaciones específicas de la misma, sin que pueda inferirse que dicha sociedad presenta irregularidades en su administración u operación.

Oficio 220-096540 de 10-07-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la terminación de los acuerdos de reestructuración y el cumplimiento de un fallo de tutela debidamente ejecutoriado.
Por lo anterior, la Supersociedades reitera que el artículo 35 de la Ley 550 de 1999 determina los eventos o causales y procedimientos para que la terminación del acuerdo de reestructuración de una sociedad pueda operar de pleno derecho y sin necesidad de declaracion judicial. Por otra parte, la Supersociedades se pronunció, estableciendo que, “frente al cumplimiento de un fallo de tutela debidamente ejecutoriado, será necesario poner en conocimiento del nominador del acuerdo, los pormenores por los cuales al parecer no se ha cumplido con las órdenes impartidas por el fallo de tutela, sin perder de vista la prelación del crédito, lo que determina el orden de pago de

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