Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 18 de diciembre

Decreto 2120 de 15-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, por el cual se regulan las modificaciones introducidas al régimen de precios de transferencia, mediante la Ley 1819 de 2016. Con dicho decreto se mencionan con mayor precisión, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del ET y el artículo 260-9 del ET. De igual manera, se ajusta el contenido del informe local a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan con el principio de plena competencia en la determinación de sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

Sentencia 00012785 de 12-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. Así, la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Sentencia 00012719 de 11-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 diciembre, 2017

Los compradores tienen el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se le ofrecen; lo anterior tiene como objetivo garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y así, adopten decisiones de consumo razonables. Por otra parte, cabe señalar que la garantía mínima no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas, o bien, la devolución del precio pagado.

Concepto 1047 de 05-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 diciembre, 2017

EL CTCP señala que las uniones temporales pueden asimilarse al concepto del acuerdo conjunto, señalado en los nuevos marcos técnicos de información financiera.

Concepto 17364624 de 04-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 diciembre, 2017

La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos. Entre dichos eventos, se encuentra el que el titular haya dado su autorización explícita o cuando el mismo sea efectuado en el curso de actividades legítimas cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical. En consecuencia, los datos personales sobre el origen político o la afinidad política ostentan la calidad de dato sensible. Así, a efectos de realizar el tratamiento de los referidos datos, tales como la captura u obtención de los mismos, se deberá observar lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios frente al tratamiento de datos sensibles.

Oficio 220-279977 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

Si una sociedad en liquidación voluntaria fue usufructuaria de algún bien, este derecho se extingue a partir del registro de la rendición de cuentas debidamente aprobado en la Cámara de Comercio, en cuyo caso, la sociedad deberá restituir al titular del derecho de dominio o nudo propietario los bienes objeto del contrato. Cosa distinta ocurre, cuando la sociedad es la titular o nuda propietaria de los bienes dados en usufructo, en cuyo caso se transmiten. Sin embargo, para el caso de liquidación voluntaria se adjudican los bienes a los acreedores en el orden de prelación, quienes deberán respetar los plazos y condiciones del usufructo. Cabe señalar que el derecho de usufructo, una vez celebrado, constituye una limitación a la propiedad, resultando claro que será el liquidador designado quien adelante la adjudicación adicional, el llamado a analizar el estado en que se encuentran los bienes objeto de adjudicación, para proceder dependiendo del derecho real que coexiste, bien sea como nudo propietario o como usufructuario, a efectos de determinar los efectos, acciones y procedimientos propios a seguir a la luz de la normatividad.

Oficio 220-280274 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura, es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquiriente de los bienes y servicios de queda cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Como es sabido, donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir, según principio de hermenéutica jurídica. En consecuencia, no es factible que las entidades públicas de orden nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago, con desconocimiento de las previsiones de la Ley 1231 de 2008.

Concepto 1024 de 27-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

La NIIF 11 (grupo 1) y la guía que aparece en el apéndice B y la sección 15 del marco técnico normativo para pymes (grupo 2), suministran los elementos necesarios para determinar la forma adecuada de contabilización de los negocios fiduciarios, de los cuales una parte importante representan en su esencia las denominadas “operaciones conjuntas”.

Concepto 1017 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2017

Cuando hay un cambio en las condiciones de un arrendamiento financiero, el arrendatario debe evaluar si se cumplen los criterios de baja en cuenta de los activos y pasivos reconocidos, y si este es el caso, los ajustes resultantes serán reconocidos en el estado de resultados. Así, se deberá evaluar si en la transacción que cambia el tipo de arrendamiento, el arrendatario conserva el control o riesgos significativos respecto de los activos y pasivos; aspecto que es fundamental para determinar si procede la baja en cuenta y el reconocimiento del cambio resultantes en el estado de resultados.

Concepto 989 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 noviembre, 2017

La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, no han requerido contratar consultores externos para elaborar el manual de políticas contables con el fin de llevar a cabo la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos; esta práctica obedece a decisiones internas de las entidades. Sin embargo, la preparación de las políticas contables se realiza con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad. Dado que los nuevos marcos técnicos están basados en principios, no incluyen los detalles de las prácticas contables que sigue cada entidad, por lo cual se hace necesario elaborar el manual. En el caso de una entidad que pertenece al grupo 3, es probable que las políticas contables internas puedan elaborarse sin mayores inconvenientes, con la aprobación del consejo o la asamblea de copropietarios.

Concepto 1244 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

Con respecto a la fecha en la cual debe aplicarse el término de 3 o 6 meses de que trata el inciso 2 del artículo 123 del ET adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de patentes y tecnología, la Dian considera que, atendiendo la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el impuesto de renta, la exigencia del término solo aplica a partir del 1 de enero de 2017, y de manera correlativa, aplicará de manera exclusiva para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al término anteriormente descrito. Respecto a los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2017, debieron haberse registrado previamente a solicitar los pagos por este concepto como costo o gasto en el impuesto sobre la renta por el período gravable que corresponda y, por consiguiente, no les será aplicable el régimen incluido en la Ley 1819 de 2016.

Concepto 971 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

El CTCP recuerda que el concepto de negocio en marcha constituye la hipótesis fundamental del marco técnico normativo pleno, del marco técnico normativo para las pymes y del marco técnico normativo para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos.

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