La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que los responsables del tratamiento de bases de datos, obligados a registrar las bases de datos personales, son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT y las personas jurídicas de naturaleza pública. Dependiendo de la calidad del responsable se tienen tres fechas para la inscripción de bases de datos, así: 1) hasta el 30 de septiembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT; 2) hasta el 30 de noviembre de 2018 para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT; y 3) Hasta el 31 de enero de 2019 para las personas jurídicas de naturaleza pública. En el caso de las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos anteriormente, el registro deberá hacerse dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de su creación.
Las sucursales de sociedades extranjeras no son un ente jurídico distinto de su casa matriz; por tal motivo, no solo carecen de personería jurídica, sino de accionistas propios y de junta directiva; de ahí que, por disposición expresa de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio, las mismas solo cuentan con un apoderado general para atender los negocios en Colombia que actúa como representante, quien deberá tener uno o más suplentes, así como con un revisor fiscal, cuya designación ha de constar en el documento o resolución a través del cual la sociedad extranjera acuerde establecer negocios permanentes en el país. Dicho documento, una vez protocolizado, deberá inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad. En este orden de ideas, es claro que las referidas sucursales no celebran reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas y, por lo mismo, no están obligadas legalmente a llevar ni a inscribir en el registro mercantil el libro de actas de que trata el artículo 195 del Código de Comercio.
Para perfeccionar la fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad por acciones simplificada, se requiere el otorgamiento de una sola escritura pública contentiva del respectivo acuerdo, así como los demás documentos previstos en el artículo 177 del Código de Comercio, entre los que se enlistan las actas en las que conste la aprobación de la reforma estatutaria por parte de los órganos competentes de cada una de las sociedades involucradas en la misma, atendiendo además, que este documento público debe inscribirse en el registro mercantil del domicilio de las mismas para efectos de publicidad. Sobre el otorgamiento de la escritura pública para formalizar una operación de fusión como la descrita, es preciso observar que, si bien esta formalidad no se exige tratándose en general de las reformas estatutarias de la sociedad por acciones simplificada, sí lo es en todo caso para cualquier modificación de una sociedad de responsabilidad limitada, incluida, obviamente, la fusión en que participe como absorbente o como absorbida; ello implica que deba satisfacerse tal requisito para que el mencionado acto tenga efectos jurídicos respecto de terceros, independientemente de que haya o no involucrados, bienes sujetos a registro.
La Dian precisa que, para efectos de determinar la renta líquida de una propiedad horizontal, no deben declararse los ingresos originados por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, ni los costos y gastos asociados a los mismos. El parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece el procedimiento a seguir en caso de que haya rentas gravadas y no gravadas y no sea posible diferenciar con claridad los costos y gastos atribuibles a cada uno. Cabe señalar que la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones el régimen contributivo en salud, no resulta aplicable a las personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal de uso comercial, industrial o mixto, que destinen algún o alguno de sus bienes a áreas comunes para explotación comercial o industrial o mixto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 675 de 2001.
Por medio del cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como el pago de los impuestos administrativos por el municipio de Quibdó, para la vigencia fiscal 2018.
Respecto al reconocimiento contable de una reclamación por siniestro, el CTCP precisa que si el siniestro ocurrió durante el período de cobertura de la póliza y cumple con el lleno de los requisitos contractuales y legales, se entendería que el beneficiario tiene derecho a solicitar la indemnización correspondiente a la compañía de seguros. El valor de la reclamación será reconocido cuando la entidad haya cumplido los requisitos establecidos en el contrato, tras lo cual, la compañía de seguros efectuará el reembolso correspondiente. Cabe señalar que la causación de la indemnización y la baja de cuentas de los activos, no necesariamente ocurren en la misma fecha, dado que si se cumplen los reconocimiento de baja de los activos o reconocimiento de obligaciones, estos serían registrados en una fecha anterior a la del reconocimiento de la indemnización; esto, sin perjuicio de que se efectúen las revelaciones correspondientes sobre las reclamaciones que se encuentran en curso.
Por medio del cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por el Municipio de Pereira vigencia 2018, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se fija el lugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias: anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (año gravable 2017), y mensual de retención en la fuente y autorretención del impuesto de industria y comercio (periodos gravables 2018). Adicionalmente, se dictan otras disposiciones.
Por la cual se establecen los plazos para el pago del impuesto predial unificado durante la vigencia fiscal 2018, del municipio de Santiago de Cali.
Por la cual se establece el calendario para declarar y pagar el impuesto de alumbrado público en el Municipio de Sincelejo, para el año 2018.
Por la cual se establecen los plazos y descuentos para el pago del impuesto predial unificado de Sincelejo correspondiente al año gravable 2018.
Por la cual se establecen los plazos de presentación, fechas de pago y se prescribe el formulario para declarar la tasa especial de seguridad, para la vigencia 2018.