Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 19 de febrero

Resolución 3785 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 diciembre, 2017

Por la cual se fijan los plazos para la presentación y pago de la declaración de industria y comercio y lugares de pago de los impuestos, anticipos, recargos, intereses y sanciones vigencia fiscal 2018.

Resolución 3784 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 diciembre, 2017

Por la cual se fijan los plazos para el pago del impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia fiscal del año 2018, de Neiva.

Resolución 1700 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 diciembre, 2017

Por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias: anual del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (año gravable 2017), mensual de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio (períodos gravables 2018). Adicionalmente, se adoptan otras disposiciones.

Concepto 031781 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-2 del ET (base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil), el objetivo del legislador fue establecer una porción sobre la cual no se causa el impuesto nacional al consumo de tal suerte que debe ser tomada en su literalidad. Así, es claro que cuando se señala que el monto de 1,5 UVT sobre el cual no se causa el referido impuesto, corresponde a los servicios de datos, internet y navegación móvil. En tal contexto, dado que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son de exclusiva competencia del legislador, solamente pueden ser aplicados a los hechos y situaciones previstas en la ley. Por tanto, el monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso 2 del artículo 512-2 del ET, solamente es aplicable a los servicios allí incluidos –datos, internet y navegación móvil–, dentro de los cuales no se encuentra la telefonía móvil.

Resolución 2286 de 21-11-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 21 noviembre, 2017

Por la cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones relacionados con el impuesto de industria y comercio y complementarios del Municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2018.

Concepto 024272 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 noviembre, 2017

La Dian precisa que de la lectura de la norma no puede interpretarse que en la modificación de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria no se cause el IVA, pues el beneficio tributario contenido en el literal g) del artículo 428 del ET, está expresamente dispuesto para la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. En consecuencia, es claro que para acceder al beneficio de la exclusión del IVA previsto el literal g) del artículo 428 del ET es obligatorio cumplir con todos los requisitos previstos en la norma tributaria. Cabe aclarar que no es viable la exclusión del IVA en la modificación de una declaración de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria, dado que, al modificar la declaración ordinaria, no hay lugar a una nueva reliquidación del impuesto sobre las ventas.

Concepto 103719 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El fuero de estabilidad laboral reforzada es una garantía para proteger los intereses del trabajador en situación de discapacidad o bajo algún tipo de limitación, y evitar que sea despedido a causa de su condición. Cabe acalarar que no hay necesidad de la autorización del inspector de trabajo para terminar el contrato de trabajo si el trabajador no se encuentra en situación de discapacidad o de debilidad manifiesta. Por su parte, para terminar el contrato de un trabajador en estado de debilidad manifiesta, el empleador deberá solicitar previamente, a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, la autorización para el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo; en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, y, por tanto, la relación laboral continuará vigente así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral.

Concepto 001933 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que, cuando un trabajador es contratado para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, no hay lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del Código Sustantivo Trabajo, dado que el trabajador tiene el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y psíquicas. No obstante, incluso para dicha jornada, se debe tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 161 del CST, que establece una jornada máxima diaria de ocho horas y máximo dos horas extras diarias debidamente remuneradas en caso de ser necesario y, por supuesto, el derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, al igual que su pago respectivo.

Concepto 036107 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El Ministerio del Trabajo precisa que, si el legislador estableció que la dotación está compuesta por un vestido y por un par de zapatos, y si además estableció de forma expresa y taxativa las fechas de entrega, el empleador estará obligado a entregarla tres veces al año, de forma diferida (abril 30, agosto 31 y diciembre 20), completa, acorde a las necesidades y al ambiente en que se desarrolle el trabajador. Es pertinente mencionar que no puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal. Esto, en consecuencia de que la primera es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento. En caso de incumplimiento en el suministro de dotación de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas por el legislador, el empleador podrá incurrir en multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) smmlv, según lo consagrado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, según criterio del inspector del trabajo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,