Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 19 de junio

Oficio 006401 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del ET se encuentran gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa del 9%, por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, simpre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. En cuanto a las personas naturales, no se hizo mención de ellas en la ley, para efectos de gravar sus rentas con esta tarifa especial; por lo tanto, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario obtenidas por las personas naturales, estarán gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa general que corresponda, de conformidad con el título V del libro I del Estatuto Tributario, capítulo I – Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Concepto 006316 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Las entidades clasificadas como pertenecientes al régimen tributario especial a 31 de diciembre de 2016 (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y que continúan dentro de este, deben esperar la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles son los documentos requeridos y cuál es el procedimiento a seguir para continuar en dicha clasificación.

Oficio 006253 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

El parágrafo 2º del artículo 771-2 del ET precisa la la posibilidad que el soporte de la operación que da lugar a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable se acepte fiscalmente, aun en el caso que la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente.

Oficio 006274 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Para efectos de la declaración de las autorretenciones practicadas, los autorretenedores deberán utilizar el formulario 350 usando el renglón 74 – «Autorretenciones tradicionales de renta por otros conceptos, para declarar los valores autorretenidos cada mes».

Oficio 006226 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Al examinar el artículo 467 del ET, el cual establece la base gravable en otros productos derivados del petróleo, se observa que no existe base gravable para los distribuidores minoristas, toda vez que ellos no son determinados como responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo; por tal razón, el parágrafo del artículo 444 del ET consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberá el minorista certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta norma aplica únicamente en los casos en que el distribuidor no sea responsable de IVA por la venta de derivados del petróleo, porque de serlo, está obligado a facturar.

Oficio 005836 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que las iglesias y congregaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, ostentan la calidad de no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, sin que esta calidad se haya modificado con los cambios introducidos a la normatividad por la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005949 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Si en un mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar, restaurante y discoteca sino que adicionalmente hay una sección que realiza ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, sección que realizan ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, licores y similares que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios de bar, restaurante y discoteca, con el fin de que el cliente lo consuma fuera del establecimiento y como tal, la operación se factura por separado a tales servicios, la venta de dichos licores están gravados con el IVA a la tarifa del 5% y no con el impuesto nacional al consumo.

Oficio 005791 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para efectos del impuesto sobre las ventas, la base gravable especial AIU aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería, y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, a los de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, y a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. Cabe señalar que la parte correspondiente al AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato, y la tarifa aplicable será la general.

Concepto 005426 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La DIAN recuerda que para que proceda la deducción en renta por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación de tecnología y sobre patentes y marcas, es necesario que se demuestre la existencia del mismo y su autorización por parte del organismo oficial competente.

Concepto 901876 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN recuerda que a partir del año gravable 2017 no aplica la comparación entre el artículo 383 y 384 del ET, considerando la derogatoria expresa de este último, realizada mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016; por tanto, solamente es aplicable el procedimiento señalado en el artículo 383 del ET.

Concepto 901878 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El DIAN precisa que cuando el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 señala que las bases para calcular la autorretención tendrán en cuenta las existentes en renta, lo que se reconoce es la posibilidad de que esta se efectúe sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base.

Concepto 901880 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

De acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 420 del ET, los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el IVA cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad en el territorio nacional.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,