Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 19 de junio

Oficio 901816 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Las declaraciones que quedaron incursas en la ineficacia, pero que a 30 de noviembre de 2016 ya se había subsanado, no quedan inmersas en lo consagrado en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, pues a esa fecha ya no eran ineficaces. Igual sucede con las presentadas en diciembre de 2016 sean ineficaces o que en esa fecha también se haya subsanado, por cuanto de la misma manera no se enmarcan dentro de los supuestos del artículo mencionado.

Concepto 901162 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, fue derogado a partir del año gravable 2017, mediante la Ley 1819 de 2016. En este concepto se citan las razones que acompañaron el proyecto de ley que derogó el impuesto mencionado.

Oficio 900298 de 28-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

La excepción contemplada en el numeral 2° del artículo 592 del ET, aplicando la regla de interpretación gramatical del artículo 27 del Código Civil, hace referencia a la condición que se deben cumplir para no estar obligado al requisito formal de presentar declaración de renta por un no residente en Colombia. En ese orden, la norma establece que las personas naturales no residentes, sociedades o entidades extranjeras no están obligadas a presentar declaración de renta, cuando a la totalidad de sus ingresos por determinados conceptos se les practique la debida retención en la fuente; así que, no residentes cuyas cuentas bancarias que generen rendimientos financieros a su favor, y no se les practique la tarifa de retención correspondiente del artículo 407 al 411 del ET, estarán obligados a presentar declaración de renta por la totalidad de sus ingresos de fuente nacional en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.

Oficio 002487 de 02-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 febrero, 2017

En respuesta a una solicitud relacionada con la vigencia del artículo 1° del Decreto 584 de 1975, La DIAN precisa que el numeral 1° del artículo 1, fue derogado tácitamente por el artículo 4° del Decreto 1494 de 1978, que redefinió lo que se considera industria básica en minería metalurgia extractiva.

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