Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 19 de noviembre

Resolución 523 de 19-11-2018

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 19 noviembre, 2018

En atención a la diversidad de los sistemas de información, los grados de avance en la transición al marco normativo para entidades del gobierno, las manifestaciones ante la CGN sobre las dificultades que se han presentado respecto al registro de operaciones contables en la cuenta 3145, y los efectos en la preparación y presentación de los informes financieros y contables mensuales, como en el reporte de la información a la CGN en las categorías “estado de situación financiera de apertura” e “información contable pública – convergencia”, la Contaduría General de la Nación dio a conocer la Resolución 523 de 2018, por la cual redefine la utilización de la cuenta 3145 – Impactos por la transición al nuevo marco de regulación.
Las entidades podrán ajustar en sus sistemas de información los saldos a la fecha de transición de las distintas partidas de activos, pasivos y patrimonio, afectando, cuando haya lugar, dicha cuenta en cualquier fecha durante 2018.

Sentencia C-119 de 14-11-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2018

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró la exequibilidad del parágrafo tercero del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016: “Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales”. Tras la lectura de los fundamentos de la sentencia puede entenderse que, en atención a lo estipulado en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual prescribe que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, solo pueden aplicarse a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.
Por lo anterior, la corte determinó que el régimen de transición de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas beneficiarias de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 solo se aplica a partir del año gravable 2017.

Sentencia C-117 de 14-11-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2018

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, bajo el fundamento de que el impuesto a las toallas higiénicas y tampones vulnera el principio de equidad horizontal y actualmente discrimina a las mujeres.
La corte en mención identificó que era aún más inconstitucional declarar únicamente la inexiquibilidad de dicha partida, puesto que se presentaría un incremento en el IVA, pasando del 5 % a la tarifa general del 19 %. Por lo anterior, se integró una partida (toallas higiénicas y tampones) al listado de los bienes excluidos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

Sentencia C-120 de 14-11-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2018

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró exequible el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los trabajadores independientes pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
La corte en mención indicó que si se impide restar costos y gastos a los trabajadores independientes que utilicen la cédula de rentas de trabajo, se estaría violando el principio de equidad tributaria (numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política), y dentro de las razones señala, entre otras, que los ingresos de los trabajadores asalariados son, por lo general, constantes, mientras que los ingresos de los independientes son intrínsecamente variables.

Circular Externa 100-000006 de 09-11-2018

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.

Circular Externa 201-000005 de 09-11-2018

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.

Concepto 1364 de 29-10-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 noviembre, 2018

Cabe resaltar que, mediante el Concepto unificado 912 de 2018, modificado por el Concepto 915 y adicionado por el Concepto 100208221-1564 (ambas normas del 2018), la Dian da respuesta a 44 preguntas en lo relacionado con el impuesto a la renta y las retenciones en la fuente de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
Con la presente doctrina se adiciona un problema jurídico al título I, donde la Dian se pronuncia frente a la regla de realización de las cesantías de los docentes, las cuales se manejan a través de fondos de carácter público.
De igual manera, se modifica el problema jurídico 3.1 del título I, en lo relacionado con la presentación de la declaracion del impuesto sobre la renta, la determinación de los obligados o no a declarar y las condiciones para determinar si una persona natural es residente o no para efectos tributarios.

Oficio 220-166255 de 29-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 infiere que es deber de los acreedores hacer uso del derecho que los asiste en el tiempo oportuno del proceso de reorganización, para que la cuenta por cobrar que tienen con la sociedad sea incluida en el acuerdo de reorganización.
La Supersociedades señala que en los procesos de reorganización se debe conservar toda la documentación correspondiente a la obligación. Finalmente, ante un error en los valores de las obligaciones de pago que tiene la sociedad, es deber de los acreedores solicitar la corrección ante el juez del concurso de reorganización.

Oficio 220-164483 de 25-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades infiere mediante la presente doctrina que, independientemente del tipo societario que la compañía de economía mixta adopte, esta debe cumplir con la normatividad prevista para los comerciantes en cuanto a libros de comercio se refiere.
Por lo anterior, se concluye que las actas de junta directiva y los documentos de operación de una sociedad de economía mixta se encuentran protegidos por la reserva comercial estipulada en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual trata sobre los libros y papeles del comerciante. La Supersociedades también reitera que dichos documentos no pueden ser examinados por personas distintas a sus propietarios o personas autorizadas para ello.

Oficio 220-163364 de 23-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 407 del Código de Comercio, en el cual se establece que, si en los estatutos se estipulará el derecho de preferencia en la negociación a favor de los accionistas, de la sociedad o de ambos, se deberá indicar los plazos y condiciones dentro de los cuales sus beneficiarios podrán ejercerlo. Cabe resaltar que en cuanto al precio y la forma de pago de las acciones, serán fijados por los interesados o, en su defecto, por peritos designados por la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, reitera lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 446 de 1998, en el que se advierte que el dictamen del perito tendrá fuerza vinculante entre las partes.

Oficio 220-158049 de 12-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-158049 del 12 de octubre de 2018, infiere que, ante la ocurrencia de infracciones cambiarias, es la Supersociedades quien debe aplicar el régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la ley 222 de 1995, donde se especifica que la misma ejercerá las funciones “relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo”, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991.
Según lo establecido en dicho decreto, las sanciones pueden ascender al 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada.

Oficio 220-156768 de 10-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-156768 del 10 de octubre de 2018 infiere que, en cuanto a responsabilidades, mientras el mandatario no exceda los términos del mandato, no se compromete a nombre propio, sino que compromete directamente a la sociedad y será esta última quien deberá responder ante los socios y terceros por los resultados de la gestión.
Por otra parte, el representante legal responderá solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no haya tenido conocimiento de la acción u omisión.

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