Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 2 de octubre

Concepto 764 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

De acuerdo con los párrafos 11.8 a 11.10 y 11.18 de la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, la cual contiene los lineamientos para la contabilización de un instrumento financiero, cuando este ha sido pactado con tasas fijas o variables o cuando se trate de una transacción de préstamo con tasa de interés variable y la entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, deberá ajustarse el importe en libros del activo financiero para reflejar los nuevos flujos de efectivo reales estimados. Para el cálculo del valor presente se utilizará la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero, y la diferencia se reconocerá como un ingreso o gasto en el estado de resultados. Si se trata de una prórroga para el vencimiento de un instrumento financiero básico se deberán determinar las nuevas condiciones del préstamo para establecer los intereses fijos y variables y determinar la forma adecuada de contabilización del instrumento.

Concepto 762 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

Una entidad que no haya preparado sus primeros estados financieros con fundamento en los nuevos marcos de información financiera, estará expuesta a diversas contingencias de índole comercial, civil y tributaria, entre otras, porque que sus libros y los estados financieros preparados a partir de ellos no satisfacen los requerimientos legales, y por lo tanto, no constituyen plena prueba lo que en ellos se consigna.

Concepto 766 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

Las entidades obligadas a llevar contabilidad lo deben hacer de forma que la información sea clara, completa, fidedigna y debidamente soportada. En la normatividad vigente no se exige la utilización de un software contable específico, por lo que se podrá llevar en cualquier sistema de información siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley y los establecidos por la administración del ente.

Concepto 023842 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

La Dian indica las medidas tributarias que se encuentran vigentes para municipios ubicados en zona de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, tecnológico y cultural. Asimismo, menciona los municipios favorecidos con estas medidas.

Concepto 023805 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

Cuando una entidad profiere una resolución sancionatoria a una sociedad de contadores o a una denominada firma de auditoría, se entiende que esta no podrá actuar en ejercicio de su actividad por cuanto se le ha cancelado o suspendido su registro y, en consecuencia (ejecutoriada la respectiva sanción de acuerdo con las normas que regulan la materia en cada entidad), que queda impedida para ejercerla. Ahora bien, en lo relacionado con las obligaciones tributarias y en especial con la firma del revisor fiscal o contador público, el literal d) del artículo 580 del ET, en armonía con lo manifestado por la doctrina en estudio de la JCC y el CTCP, permite inferir que cuando una sociedad de contadores o firma de auditores se encuentra impedida por una resolución de sanción ejecutoriada para ejercer como tal, al encontrarse cancelado o suspendido su registro ante la Junta Central de Contadores sus socios o dependientes no podrán firmar ni suscribir en su representación, o por su designación, declaración tributaria alguna, y si así ocurriera estas no cumplirían el requisito de estar firmadas por quien debe cumplir el deber formal de hacerlo, constituyéndose así una causal para darse por no presentada la declaración correspondiente.

Concepto 753 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, los primeros estados financieros de las entidades clasificadas en el grupo 3 empleando los nuevos marcos técnicos normativos debieron realizarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Llevar a cabo un cronograma diferente al establecido en el artículo 3 del mencionado decreto es una violación evidente de la norma legal. Cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia puede generar sanciones, que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (por ejemplo, el artículo 655 del ET), además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como medio de prueba para efectos legales.

Concepto 749 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

El CTCP señala que si al cierre del período los recursos causados (pagados y por cobrar) no han sido utilizados de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, la entidad deberá constituir la reserva para el fondo de imprevistos correspondiente, cargando los resultados o excedentes del período. No es adecuado constituir la reserva del fondo de imprevistos afectando los gastos del período que son registrados en el estado de resultados. De acuerdo con las directrices dadas por el Consejo en la Orientación Profesional No. 15, cuando la reserva es constituida y utilizada en un período posterior, los desembolsos efectuados con cargo al fondo de imprevistos registrado en el activo (efectivo restringido) se reconocen directamente contra el estado de resultados, y un importe similar debe ser reclasificado desde la reserva a las ganancias retenidas, esto es la cuenta de resultados del ejercicio o resultados acumulados del balance.

Concepto 742 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

Cuando una entidad inicia la aplicación de los marcos técnicos normativos debe preparar el comprobante de ajuste para incluir en los libros oficiales los cambios ocurridos en las cuentas como consecuencia de la aplicación de dichos marcos.

Concepto 745 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

La Ley 43 de 1990 no contiene ninguna disposición expresa que prohíba al socio de una sociedad SAS ser contador público de la misma entidad en la que un hermano sea socio también; dicha situación no se considera violatoria de ninguna disposición normativa.

Concepto 739 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

El uso de cuentas del activo y de pasivo para el registro de las cuotas extraordinarias de la copropiedad, sin afectar el estado de resultados, impide mostrar una parte importante de las actividades realizadas por la copropiedad durante el período y menoscaba la utilidad de los informes financieros. Por lo tanto, la causación inicial de las cuotas extraordinarias deberá ser realizada contra una cuenta del pasivo que podría ser denominada ingresos diferidos, y ser amortizada contra el estado de resultados en la medida en que se ejecuten las obras; los desembolsos para la realización de las obras deberán ser reconocidos como gastos en el estado de resultados. De esta forma, en el estado de resultados de la copropiedad se presentarán los gastos por obras y a su vez los ingresos generados por la amortización de las cuotas extraordinarias registradas inicialmente como un ingreso diferido, aspecto que no es visible cuando la cuota extraordinaria y los gastos por obras se contabilizan afectando únicamente las cuentas de balance.

Concepto 731 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

En las entidades clasificadas en el grupo 2, la valuación posterior de un activo intangible debe realizarse por el método del costo. Todas las adiciones o mejoras continuas efectuadas al activo intangible generadas internamente deben reconocerse como gasto en el período en que se incurren.

Concepto 723 de 18-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 43 de 1990 el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por un año contado a partir de la fecha de su retiro de cargo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,