Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 2 de octubre

Concepto 652 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

El CTCP señala que el tratamiento del fondo de imprevistos de las propiedades horizontales, se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15, emitida por el mismo consejo, al igual que el tratamiento contable de los intereses de mora.

Concepto 654 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 julio, 2017

El CTCP precisa que no existe norma que obligue a las asociaciones de padres de hogares comunitarios de bienestar y protección al menor a llevar contabilidad; sin embargo, si la realiza como medio de prueba deberá aplicar los nuevos marcos técnicos normativos.

Sentencia SL10091 (49088) de 12-07-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia precisa que la correcta contabilización de los términos para la afiliación o cotización se deben tomar así: una semana equivale a 7 días, un mes debe considerarse que es de 30 días y un año 360 días; por ende, ese cómputo no se mide por los días calendario. Al respecto, la Corte señala que en el mundo laboral, el salario, las prestaciones sociales de cualquier naturaleza y demás conceptos de orden laboral se pagan regularmente por quincenas, mensualidades o anualidades sin distinción al número de días calendario al cual corresponda el respectivo período laborado. También, que para efectos fiscales se tomen en cuenta similares guarismos, y que salvo disposición legal en contrario, las cotizaciones se sufraguen en idénticos términos. Tal tipo de convención no contradice de manera alguna el sentido común de las cosas, más bien se respalda en él, como en disposiciones como las consignadas en los artículos 18 de la Ley 100 de 1993, 134 del Código Sustantivo del Trabajo, 67 del Código Civil, 59 de la Ley 4, de 1913, entre otras, que, en suma, predican una uniformidad de medida de los tiempos en que se cumplen los plazos y los términos de la ley.

Sentencia SL-24442017 (52501) de 22-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 22 febrero, 2017

De acuerdo con el artículo 27 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge sobreviviente y, a falta de este, el compañero o compañera permanente del asegurado. En este sentido, precisa que falta el cónyuge en cuatro eventos: 1) por muerte real o presunta, 2) por nulidad del matrimonio civil o eclesiástico, 3) por divorcio del matrimonio civil y 4) por separación legal y definitiva de cuerpos y de bienes. Respecto de esta disposición, recientemente esta sala se pronunció para indicar que allí no se consagró un listado taxativo de situaciones en las cuales se pueda predicar la ausencia o falta de cónyuge supérstite para que el compañero o compañera permanente acceda a la prestación de sobrevivientes, sino que existen otros eventos en los que se predica la dejación definitiva de la comunidad de vida de los esposos, salvo la excepción prevista en el artículo 30 del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, por lo que corresponde al juez laboral examinar las circunstancias particulares de ausencia de convivencia y no limitarse a verificar las eventualidades meramente formales de disolución del vínculo matrimonial previstos en el artículo 27 de dicha normatividad.

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