Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 20 de agosto

Oficio 8233 de 04-04-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 abril, 2018

La Dian, para dar respuesta a la consulta radicada por la empresa GENSA S.A ESP en cuanto al cobro del IVA y el impuesto nacional al carbono que se le ha practicado, en primera instancia trae a colación el artículo 420 del ET, en el cual se establecen los hechos generadores de IVA. A su vez, hace mención del artículo 444 del ET, el cual establece quiénes son los responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.
Por lo anterior, la Dian concluye que los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de combustibles líquidos serán sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto, previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, y será sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio, y el importador cuando haga lo mismo.

Sentencia 0138-2017 de 01-03-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2018

El Consejo de Estado reiteró que el régimen salarial aplicable a los servidores públicos vinculados al sector salud de las fuerzas militares es el previsto para los empleos de la rama ejecutiva.

Sentencia 50534 de 31-01-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2018

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 50534 de 2018 recuerda cuándo una mujer menor de 30 años puede acceder a pensión de sobrevivientes vitalicia. En el particular, procede cuando corresponda a una mujer menor de 30 años con dos hijos procreados por el causante.

Resolución DDI-001381 de 30-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 enero, 2018

La Secretaría de Hacienda Distrital, indicó que a partir del 1 de septiembre de 2018 cambiará la forma en que el contribuyente tendrá que declarar y pagar los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retención de industria y comercio, y sobretasa a la gasolina.
Por lo anterior, mediante la presente señaló en primera medida los pasos para el registro en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá; posteriormente estableció el proceso para la generación de declaraciones y el pago del impuesto a que dé lugar.
Por otra parte, resaltó que el cumplimiento de las obligaciones tributarias puede hacerse por medios virtuales o presenciales, siendo el caso del impuesto de industria y comercio (y la declaración de su retención), avisos y tableros, y la sobretasa a la gasolina, entre otras disposiciones.

Oficio 2066 de 29-12-2017

Aduanera, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2017

La Dian mediante el Oficio 2066 de 2018, concluye que salvo algunas excepciones estipuladas en la norma aduanera (Decreto 2685 de 1999), un transportador autorizado para realizar operaciones de tránsito aduanero, OTM y cabotaje, no puede tener un depósito habilitado a su nombre. Sin embargo, dos empresas diferentes que sean subsidiarias de una misma matriz pueden realizar ambas actividades.
Para llegar a la presente conclusión, la Dian trae a colación el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en el cual además de definirse los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, se fija a su vez la siguiente prohibición: “PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto.”

Resolución 1304 de 28-02-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 febrero, 2017

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizó un estudio respecto de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por encontrarse dentro de algunas de las causales establecidas en la misma. El resultado de dicho estudio se plasmó en el artículo 2° de la Resolución 27 de 2014 y se presentó ante el director general de la entidad en mención.
Por lo anterior, se le excluyó la calidad de grandes contribuyentes a 1 contribuyente de la Dirección Seccional de Impuestos Aduanas de Barraquilla, 2 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Cali, 3 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín, 1 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y 1 a la Dirección Seccional de Impuesto de Grandes Contribuyentes.
Los contribuyentes antes mencionados, a partir de la vigencia de la presente resolución, pierden la calidad de agentes de retención de IVA.

1 3 4 5
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,