Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 22 de mayo

Concepto 006234 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La DIAN aclara que el contribuyente puede presentar y pagar el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– correspondiente al periodo gravable 2015 una vez configurada su no presentación, aplicando lo estipulado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 en cuanto a la sanción generada, en razón a que la misma norma expone su procedencia aun cuando la expedición de la ley favorable es posterior. No obstante, es necesario precisar que esta aplicación retroactiva de la norma, únicamente es admitida en el régimen sancionatorio tributario y nunca será oponible ante situaciones tributarias generales, debido a la existencia de la prohibición constitucional estipulada en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política Nacional.

Concepto 004649 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La terminación del proceso por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 procede si antes de la entrada en vigencia de la citada ley, se notificó al contribuyente la resolución a través de la cual se le imponía la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del ET.

Concepto 006230 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Las utilidades señaladas en el inciso final del artículo 48 del ET se asimilan a dividendos, por lo que las mismas constituyen renta gravable cuando son percibidas por personas naturales residentes fiscales en Colombia, caso en el cual es necesario observar lo señalado en el artículo 343 del ET para la determinación de la renta líquida cedular.

Concepto 6228 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

La DIAN precisa que el beneficio establecido en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 sobre el no pago ni intereses de mora de las declaraciones ineficaces, también es aplicable a las declaraciones de autorretenciones en la fuente a título del CREE, toda vez que la misma es un mecanismo de pago anticipado del impuesto.

Concepto 6201 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Teniendo en cuenta que uno de los modos de soportar una devolución o rescisión es la emisión de una nota crédito, es menester comprender que, para efectos fiscales, este documento así como la factura respecto de la cual se emite son inescindibles.

Concepto 006200 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Las declaraciones de retención en la fuente que nunca se presentaron, no se consideran ineficaces a las luz del artículo 580-1 del ET, sino que es una declaración omitida, por lo que no encuadra dentro del texto del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, y en consecuencia, no es posible aplicarle el beneficio allí previsto en cuanto a su presentación sin sanciones ni intereses moratorios.

Concepto 006036 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Con el propósito de fortalecer los mecanismos anti evasión, mediante el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016 se estableció una regla especial para la remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen especial, que consiste en que todo pago por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pago que se realice a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, a sus cónyuges, compañeros o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, o a entidades jurídicas donde estas personas posean más del 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga el control, deben corresponder a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio del producto; de lo contrario, se considerará una distribución indirecta de excedentes y acarreará en primera instancia la exclusión del régimen. En otras palabras, se pueden realizar los pagos respectivos a los sujetos antes mencionados, siempre que correspondan a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio o producto.

Concepto 006102 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

La DIAN precisa que a las declaraciones de retención en la fuente presentadas a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 les son aplicables los incisos 2 y 5 del artículo 580-1 del ET, los cuales indican que dichas declaraciones tendrán efectos legales siempre y cuando sean pagadas en su totalidad dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Concepto 006105 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en los artículo 1 y 2 del Decreto 2201 de 2016, deben actuar como autorretenedores a título del impuesto de renta y complementario. Cabe señalar que el parágrafo del mencionado artículo exceptúa de manera expresa de las autorretenciones a las entidades sin ánimo de lucro

Concepto 005970 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

A través del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016 se estableció la destinación del impuesto de alumbrado público, señalando que el mismo será utilizado de manera concreta para ciertas actividades que guardan relación con la prestación del servicio de alumbrado público, dejando una parte complementaria a la autonomía de las entidades territoriales. Por lo tanto, si bien es cierto que algunos elementos del impuesto del alumbrado público los pueden definir los municipios y distritos, tales como el sujeto pasivo, la base gravable y las tarifas en virtud de su autonomía y competencias, también lo es que no se puede eludir el cumplimiento de los otros aspectos que ya se establecieron como es el de la destinación del tributo, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria establecido en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política.

Concepto 6010 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Hasta antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones gremiales eran contribuyentes del impuesto de renta conforme el régimen tributario especial, únicamente por las actividades industriales y de mercadeo. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 19 del ET el cual establece los contribuyentes del régimen tributario especial, las asociaciones gremiales no fueron incluidas. No obstante, el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 23 de ET, consagrando entre las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio a las asociaciones gremiales, siempre y cuando garanticen la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. En conclusión, a partir del periodo gravable 2017 las asociaciones gremiales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Concepto 006028 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Respecto al beneficio tributario señalado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN precisa que este no es aplicable cuando ya se presenta una situación jurídica consolidada, y las obligaciones liquidadas en la declaración más los intereses de mora generados por dicha liquidación, prestan mérito ejecutivo.

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