Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 24 de julio

Oficio 016607 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

La DIAN recuerda que las tarifas a aplicar por concepto del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM fueron reajustadas mediante la Resolución 000004 del 1 de febrero de 2017.

Oficio 015220 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

La DIAN explica que la ineficacia en las declaraciones tributarias del IVA se encuentra regulada por el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Ley 1819 de 2016, entre otras normas concordantes. Dentro de la última ley citada se incorporó el artículo 273, el cual creó un beneficio para declaraciones de IVA consideradas a la fecha sin efecto legal, por haber sido presentadas en un período diferente al que se encontraban obligados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 (este beneficio perdió vigencia a partir del 20 de abril de 2017). Así mismo, recuerda que tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional, la libertad de configuración legislativa en materia tributaria “permite al legislador contar con un amplio margen no solo para fijar los distintos elementos del tributo, e imponer obligaciones tributarias formales y sustantivas, sino para disponer la manera de hacer el recaudo” (Sentencia C-102 de 2015); igualmente, esta corte se ha referido a la posibilidad que tiene el legislador para considerar como no presentada una declaración que presenta de determinadas falencias, a pesar de que el contribuyente haya presentado una declaración tributaria con todos los demás requisitos. Los anteriores presupuestos hacen parte del principio de eficacia tributaria establecido en el artículo 363 de la Constitución Política de 1991.

Concepto 135351 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Cuando a un funcionario le compensan las vacaciones en dinero, éstas deben liquidarse y pagarse computando los mismos 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos, para efecto de su pago, los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Concepto 010272 de 12-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 junio, 2017

El acto sobre el cual operará la terminación por mutuo acuerdo es el último notificado a la fecha de la solicitud, siempre y cuando esta cumpla con la totalidad de los requisitos enunciados en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 927 de 2017. No obstante, es importante tener en cuenta que, aun cuando se presente la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, los procedimientos de gestión que este llevando a cabo la administración no se deben suspender, pues el futuro de dicha solicitud es incierta. Por otra parte, cabe resaltar que la dependencia que debe dar trámite a la solicitud es aquella que se encuentre en conocimiento del expediente (siempre que la misma se haya solicitado frente al último acto notificado a la fecha de la mencionada solicitud), aun cuando posteriormente se notifique otro acto administrativo y salvo en aquellos casos en que se solicite este beneficio sobre la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, caso en el cual la seccional respectiva será la que deberá conocer y tramitar la petición.

Oficio 014893 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

Cuando un contribuyente tiene a cargo obligaciones por concepto de impuestos administrados la DIAN que consten, entre otros, en liquidaciones privadas que no se hayan pagado dentro de los plazos que señala el Gobierno nacional, las mismas prestan mérito ejecutivo y, por consiguiente, son susceptibles de cobro coactivo. Al respecto, la administración tributaria puede abordar una etapa persuasiva, de modo que a través de oficios, requerimientos o llamadas puede invitar al contribuyente, responsable o agente retenedor a cancelar las obligaciones a su cargo que estén pendientes de pago. No obstante, si el contribuyente efectivamente las debe y no procede a su pago, o si aduce que se encuentra al día y no aporta las pruebas correspondientes (declaraciones y/o recibos oficiales de pago en bancos), procede el cobro coactivo profiriendo mandamiento de pago y las actuaciones subsiguientes tendientes al respectivo pago.

Concepto 014901 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La DIAN precisa que si un sociedad colombiana contrata bajo la modalidad de prestación de servicios a un agente independiente extranjero sin residencia fiscal en el país para que desarrolle nuevos mercados en el extranjero para la sociedad colombiana, y dichos servicios se prestan en su totalidad en el exterior, para efecto de determinar si hay lugar a practicar algún tipo de retención en Colombia por los pagos realizados en el exterior, es necesario evaluar lo dispuesto en el artículo 25 del ET para determinar si los ingresos que percibe el agente son considerados de fuente nacional o extranjera; en caso de que sean considerados de fuente nacional, se deberá practicar la respectiva retención en la fuente. Igualmente, debe tenerse en cuenta que si el agente independiente es un vinculado económico, la operación deberá hacerse a precios de mercado y sujetarse al régimen de precios de transferencia de acuerdo con el artículo 260-1 del ET y siguientes.

Concepto 014577 de 07-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 junio, 2017

La DIAN explica que en la actualidad la condición de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de los aportes obligatorios de salud  debe ser tenida en cuenta en el proceso de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente contemplada en el artículo 338 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 507 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

La responsabilidad por la elaboración de los informes financieros es de la administración de la copropiedad. El contador público, como depositario de confianza, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.

Concepto 487 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

Aunque no existe una disposición que indique los términos de la prescripción extintiva concreta para las partidas conciliatorias no identificadas producto de una conciliación bancaria, el CTCP señala que es posible evaluar la aplicación del artículo 789 del Código de Comercio, el cual establece tres años para la prescripción de la acción cambiaria directa, siempre y cuando las partidas sean asimilables a este criterio.

Concepto 009349 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

Mediante la Resolución 000076 del 1 de diciembre de 2016, la DIAN definió el listado único de personas naturales y jurídicas que durante 2017 y 2018 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. El artículo 1° de dicha resolución establece el listado de los contribuyentes que se califican como grandes contribuyentes por los años 2017 y 2018, es decir, que dicha calificación debe contarse desde el 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. Siguiendo con la lectura de la resolución, el artículo 4° se refiere a la presentación y pago de las declaraciones tributarias de impuestos como el IVA, pues de este resultan responsables lo nuevos grandes contribuyentes calificados así para los años 2017 y 2018. Así pues, es claro que para efectos del impuesto de renta resulta aplicable esta misma regla porque se trata de una más de las obligaciones formales tributarias, las cuales deben satisfacerse de acuerdo con la calificación particular que se tiene para el momento en que se deben presentar las declaraciones respectivas. Por lo tanto, la calidad de grandes contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2017, conlleva que los mencionados en la citada resolución deben cumplir con los deberes respectivos en los años correspondientes de acuerdo con esta calificación.

Concepto 402 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

En cuanto a la posibilidad de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten a sus usuarios morosos a las centrales de riesgo, es necesario señalar que, de acuerdo con lo indicado en el Concepto Unificado SSPD – OJU 2009 – 03, ni la Ley 142 de 1994, ni las normas que regulan dicho reporte prohíben la inclusión en las listas de dichas centrales a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en especial, si se tiene en cuenta que la relación empresa – usuario, es una relación comercial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, el reporte de información a tales centrales requiere la autorización del titular, autorización que en el caso de los servicios públicos domiciliarios no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a tales servicios, teniendo en cuenta, tanto la esencia de estos, como el hecho de que la Ley 142 de 1994 no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario, o aquellas que presumen sus manifestaciones de voluntad.

Oficio 902596 de 22-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 mayo, 2017

Para la determinación fiscal de los ingresos producto de la enajenación de combustibles que no tengan un margen de comercialización señalado por el Gobierno nacional, se deberá aplicar las normas generales previstas en el Estatuto Tributario.

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