Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 25 de septiembre

Proyecto de Resolución modificaría anexos técnicos del sistema de facturación electrónica

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 28 septiembre, 2017

Por la cual se modificarían los anexos técnicos No. 001, 002, 003 y 005 de la Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016 (con la cual se prescribió el sistema técnico de control para la factura electrónica) y se adiciona el anexo 006.

Decreto 1564 de 25-09-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual define los requisitos para acreditar la exclusión de IVA en los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, establecida en el numeral 7 del artículo 424 del ET; y la exclusión del IVA en la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, y esté destinada a reciclar y procesar basuras o desperdicios, y la destinada a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente, de que trata el literal f) del artículo 428 del ET.

Decreto 1555 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Mediante el Decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016, en lo referente a que los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, independientemente de su cuantía. Dicha sustitución se debe a que, aunque el Decreto 574 de 2002 había reglamentado esta excepción, se consideró necesario precisar el alcance de la figura de la exención de retención en la fuente en este tipo de productos, además de agregar algunas disposiciones que permitan asegurar el mejor aprovechamiento de los beneficios que la tecnología y el manejo sistematizado de la información por parte de las Bolsas de Productos Agropecuarios puede conllevar en relación con la trazabilidad de las transacciones y la formalización de la economía en los sectores agrícola y pesquero.

Ley 1870 de 21-09-2017

Derecho Comercial, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

El Gobierno nacional expidió la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, la cual tiene como propósito definir el ámbito de la supervisión y regulación de los conglomerados financieros en Colombia para velar por la estabilidad del sistema financiero. Así pues, a través de dicha ley se establecen instrumentos de intervención que tendrán como objetivo establecer reglas generales relacionadas con la suficiencia de capital por parte de las entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores que hagan parte de los conglomerados financieros, un marco adecuado de gestión frente a los riesgos financieros, de los conglomerados financieros y sus estándares de gobierno corporativo. Dichos instrumentos propenden por la obtención de información completa y oportuna que garantice la transparencia de las operaciones del conglomerado financiero y faciliten el ejercicio de la supervisión consolidada.

Oficio 220-201952 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

Frente a la posibilidad de que el heredero de un accionista fallecido ceda la totalidad o parte de sus derechos hereditarios pretendiendo ceder así la condición de accionista del causante en una sociedad en la cual se ha pactado el derecho de preferencia para la negociación de las acciones, la Supersociedades precisa que tal operación resulta perfectamente viable, siempre que una vez adjudicada la participación accionaria dentro del proceso sucesorio y previamente a la inscripción de tal adjudicación en el libro de registro de accionistas, respecto de la parte accionaria cedida por el heredero, se surta el procedimiento estatutaria o legalmente establecido para agotar la posibilidad con que cuentan los demás accionistas para acceder con preferencia a la propiedad de las acciones.

Oficio 220-202140 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2017

El artículo 368 del Código de Comercio señala que ante el fallecimiento de un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, esta continuará con uno o más de los herederos del socio difunto. En caso de estipulación en contrario, debe observarse lo dispuesto por la Circular básica jurídica No. 100 – 000001 expedida por la Supersociedades el 21 de marzo de 2017, la cual establece que si no hay albacea, o habiéndola, el anterior no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral. En caso de que no sea posible elegir al administrador de la manera antes señalada, se otorgará a cada uno de los comuneros la facultad de acudir al juez para que los convoque a junta general, quien determinará expresamente la fecha, hora y lugar de la reunión y así, bajo su presencia, efectuar el aludido nombramiento, en cuyo caso podrá hacerse por cualquier número de sucesores que concurra, y en el evento que no se logre el referido nombramiento, este corresponderá al juez, en concordancia con lo previsto en el inciso 2° del artículo 378 del Código de Comercio. Dadas estas condiciones, es claro entonces que el representante de la sucesión será la persona que los sucesores reconocidos en juicio o en trámite de sucesión designen quien actuará entonces como mandatario de los mismos.

Oficio 220-201641 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

Respecto de las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de intermediación para permitirle a los usuarios el acceso a las actividades turísticas a través de plataformas electrónicas de su autoría, creadas con el fin de obtener para sí una comisión, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en las normas especiales en materia de turismo, particularmente el artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, en torno a los servicios que son objeto de control, que se ejerce a través del Registro Nacional de Turismo, el cual establece que este solo es exigible para los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, lo cual ha de entenderse en armonía con el criterio adoptado por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la aplicación del Principio de Territorialidad de la ley, el cual reviste un sentido absoluto en varios artículos del Código Civil, a saber: 1) por virtud de su artículo 18 la ley colombiana es de obligatoria observancia tanto para los nacionales como para los extranjeros residentes en este país; 2) conforme al primer inciso del artículo 20 los bienes situados en territorio colombiano se sujetan a las disposiciones de este código; 3) la misma regla opera en relación con los contratos celebrados en país extraño sobre bienes situados en Colombia o que deban ejecutarse o producir efectos en el territorio nacional; 4) se sujetan a este código los actos jurídicos celebrados en Colombia, en cuanto a sus formalidades, contenido, validez y naturaleza, según el artículo 21 ibídem.

Concepto 793 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

El CTCP señala que no hay una escala salarial para los contadores públicos. Sin embargo, recomienda que al momento de fijar la remuneración se tengan en cuenta los aspectos que se encuentran enunciados en la orientación profesional emitida por este Consejo el 16 de junio de 2009.

Concepto 788 de 12-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 septiembre, 2017

El CTCP señala que las modificaciones a la sección 34 del estándar internacional para pymes consisten en la supresión del requerimiento de revelar información comparativa de la conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos, la alineación de los requerimientos principales para el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación con la NIIF 6 –Exploración y evaluación de recursos minerales–; y otros cambios consiguientes al párrafo 34.10(b) relativos a los cambios en la sección 2. Dichas modificaciones pueden ser consultadas en su totalidad en la página del Consejo Técnico de la Contaduría Pública: www.ctcp.gov.co.

Oficio 220-20029 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que cuando un tercero adquiere acciones de una sociedad, en virtud del contrato celebrado con uno de sus accionistas, incondicionalmente se adhiere al marco regulatorio de la misma, esto es, a los estatutos sociales dentro de los cuales puede encontrarse la cláusula compromisoria, por lo que es preciso que quien adquiera a cualquier título acciones evalúe previamente si está dispuesto a aceptar o no la citada cláusula, y en caso negativo, se abstenga de ingresar como accionista o socio a la sociedad. Cabe recordar que la cláusula compromisoria tiene carácter contractual, está fundada en la autonomía de las partes y exige la voluntad o aceptación expresa de quienes se vinculen como accionistas con posterioridad a la constitución de la sociedad o al perfeccionamiento de la reforma estatutaria en que aquella se incorporó.

Concepto 768 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

Cuando por política de la entidad los estados financieros se elaboran con periodicidad semestral se deben comparar de la misma forma, por ejemplo, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2016 comparativo con los del 1 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017.

Oficio 023878 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

De acuerdo con el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto de renta, por concepto de ventas o servicios, realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %. Dicha retención debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.

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