Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 25 de septiembre

Concepto 756 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

Una entidad que no haya preparado sus primeros estados financieros con fundamento en los nuevos marcos de información financiera estará expuesta a diversas contingencias de índole comercial, civil y tributaria, dado que sus libros y los estados financieros preparados a partir de ellos no satisfacen los requerimientos legales, y por lo tanto, no constituye plena prueba lo que en ellos se consigna.

Concepto 755 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El CTCP indica que las experiencias o estudios estadísticos de los resultados de la post-implementación del marco técnico normativo para pymes deben ser consultados en las superintendencias respectivas, debido a que estas entidades son las encargadas de vigilar, supervisar y controlar el cumplimiento de la aplicación de dichos marcos.

Concepto 729 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Dentro de las funciones del CTCP no se encuentra la de hacer veeduría sobre estados financieros. Por ello, se sugiere contratar los servicios de un auditor externo que exprese una opinión independiente sobre si los estados financieros están preparados sobre la base de los nuevos marcos técnicos normativos vigentes en Colombia.

Concepto 712 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

El CTCP recuerda que los ingresos son incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período contable en forma de entradas o incrementos del valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios al patrimonio.

Concepto 693 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El CTCP recuerda que, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 675 de 2001, el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de los bienes privados podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

Sentencia C-517 de 10-08-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2017

Mediante la Sentencia C-517 del 10 de agosto de 2017, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Decreto 731 de 2017, por el cual se dictan medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa – Departamento del Putumayo. Asimismo, declaró exequibles los artículos 7 y 8 del mencionado decreto, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en la retención en la fuente e impuesto sobre la renta otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.

Concepto 670 de 03-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2017

El CTCP precisa que las normas vigentes sobre registro y libros son las contenidas en el título del Decreto 2649 de 1993. En ellas se establecen los requisitos que deben cumplir los soportes y comprobantes de contabilidad.

Concepto 17204469 de 03-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2017

Los responsables del tratamiento de datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y deben utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior. Cabe señalar que los operadores de información pueden suministrar la información personal de manera verbal o escrita recolectada o suministrada a los titulares, a las personas debidamente autorizadas por el titular, a los causahabientes del titular, a los usuarios de información, a la autoridad judicial (previa orden judicial), a las entidades públicas del poder ejecutivo en ejercicio de sus funciones, a los órganos de control y demás entidades de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativamente, a otros operadores de datos cuando se cuente con autorización del titular o cuando sin ser necesaria la autorización del titular el banco de datos de destino tenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador que entrega los datos y a las personas autorizadas por la mencionada ley. Cabe resaltar que la información que los operadores pueden suministrar es aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen, así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular.

Concepto 659 de 02-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el profesional que haya ejercido como revisor fiscal en una entidad se encuentra inhabilitado por un año contado a partir de la fecha del retiro de su cargo para prestar servicios profesionales como contador público en la misma entidad.

Concepto 560 de 31-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2017

En una situación de inconformidad con la facturación de un servicio público, el usuario inconforme debe acudir de forma directa ante su prestador, haciendo las peticiones que correspondan respecto de los valores que no reconoce o debe, o frente a las actuaciones de facturación desarrolladas por el prestador. Una vez resueltas de fondo tales reclamaciones y dentro del término de 15 día hábiles, el usuario tendrá acceso a los recursos que son un medio de impugnación, a través del cual los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden manifestar su oposición o desacuerdo frente a las decisiones del prestador que afecten la prestación del servicio o la ejecución del contrato, solicitando que esas decisiones sean revisadas, modificadas o revocadas por el mismo prestador o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sentencia 08001233300020140119601 (22757) de 26-07-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2017

Al resolver recurso de apelación, el Consejo de Estado señaló que, al no ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por efecto de la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, el contribuyente no se encontraba obligado a presentar la declaración y realizar el pago de dicho impuesto por el año gravable 2011, y que como consecuencia, al no existir valor a cargo sobre el cual liquidar la sobretasa de este impuesto, tampoco habría lugar a la misma. Al respecto, señaló también que el Concepto 098797 del 28 de diciembre de 2010 expedido por la Dian, en el cual la administración señalaba que el impuesto al patrimonio contenido en la Ley 1370 de 2009 constituía un nuevo impuesto que no era objeto de estabilidad jurídica, fue anulado por la sentencia del 30 de agosto de 2016 (Expediente 18636) al determinar que la Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 de 2006. La consecuencia de esa interpretación es que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 estaba amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, por el tiempo que este se hubiere pactado, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.

Concepto 663 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

El CTCP precisa que el método de participación no es un método de valoración, sino un método que reconoce las variaciones patrimoniales de la entidad en la que se invierte. Este método también se conoce como el método de consolidación a una línea, puesto que incorpora las variaciones que ocurren en el patrimonio de la entidad en la que se invierte desde la fecha inicial de adquisición. En el caso de una entidad clasificada en el grupo 2 que posea inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, la amortización de la plusvalía implícita que se incorpora en el costo inicial de la inversión solo procede cuando en la medición posterior la entidad aplica el método de participación patrimonial, o se trata de una entidad controlada, cuando se elaboran los estados financieros consolidados. Cuando se utiliza el método del costo o el método del valor razonable (métodos de valoración) la plusvalía implícita no debe ser objeto de amortización. Cabe señalar que en el caso de las entidades del grupo 1 no es adecuado amortizar la plusvalía generada en la compra o adquisición de una inversión en un instrumento de patrimonio, teniendo en cuenta que la NIIF 3 y la NIC 36, no permiten su amortización, y esta solo podrá ser afectada por los importes de deterioro estimados cuando su importe en libros exceda su importe recuperable.

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