Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 25 de septiembre

Concepto 550 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

La Superservicios precisa que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede facturarlos electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente y se le garantice dentro del proceso de facturación los servicios de exhibición y conservación de la factura, y se cumplan los requisitos de la factura contenidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. No obstante, en la actualidad no existe una obligación que sugiera que las empresas de servicios públicos domiciliarios deban migrar a un sistema de facturación electrónica, por lo que facturar o no a través de este mecanismo será una decisión de los prestadores, la cual deberá ser acordada y aceptada previamente por los usuarios.

Concepto 623 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

El CTCP precisa que los revisores fiscales no pueden prestar asesorías en temas propios de la ciencia contable, como lo es la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos en la misma empresa que fiscaliza.

Concepto 533 de 13-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 julio, 2017

El CTCP señala que los pagos de comisiones derivados de los pagos realizados a vendedores al detal deben ser reconocidos como gastos en el período en que se causen, siempre y cuando cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento.

Concepto 612 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos normativos vigentes en Colombia; la aplicación del marco normativo del grupo 1, 2 o 3, depende de si la entidad cumple o no lo requisitos estipulados en el Decreto 2420 de 2015 para cada grupo.

Concepto 17108854 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Con relación a la protección del consumidor, existe una obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre los proveedores de productos o servicios; de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad podrá ocasionar sanciones y acciones jurisdiccionales. Respecto al tema de competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando estas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación sea considerado como competencia desleal tiene que: 1) tener extremos identificables, 2) ser público, 3) comparar con un tercero, 4) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y 5) que los extremos comparados sean comparables.

Concepto 578 de 30-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2017

Ser nombrado como presidente del consejo de administración, aun si anteriormente la persona ejerció como contador público de la copropiedad, no materializa ningún tipo de inhabilidad para ejercer dicho cargo.

Concepto 17140527 de 30-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2017

En relación con el derecho de retracto, normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, se debe tener en cuenta que es un derecho que asiste a todos aquellos consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempo compartido o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos fijados en la ley son las excepciones al derecho de retracto con las contenidas en las disposiciones normativas. Así pues, si un producto está incluido dentro aquellos sobre los cuales puede solicitarse el retracto y no está cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. No obstante, cada caso deberá ser considerado de manera particular para establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar que lleven a determinar si es viable la aplicación del derecho de retracto o si se presenta una excepción.

Concepto 572-A de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2017

Las notas a los estados financieros contienen información adicional a la presentada en los estados financieros, y además proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados financieros e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.

Concepto 570 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

EL CTCP señala que si la entidad disminuyó sus ganancias retenidas para efectos de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, la administración de la entidad debería analizar el origen de tales disminuciones. Si estas se originan por el incremento de provisiones, el deterioro de la cartera, el reconocimiento de errores o la baja en cuenta de activos que no cumplen los criterios para su reconocimiento en el nuevo marco normativo, es probable que los resultados de períodos anteriores que sirvieron de base para la distribución de utilidades hayan estado sobrestimados con el correspondiente efecto en la estructura patrimonial de la entidad. En ese orden de ideas, es responsabilidad de la alta dirección de cada entidad establecer su modelo de mantenimiento de capital, según el marco conceptual, sin perjuicio de que por disposiciones legales se restrinja el monto de las utilidades que pueden ser objeto de distribución. El uso de medidas de mercado y su incorporación en los resultados o en el otro resultado integral, tiene efecto en la medida de rendimiento de las entidades, por lo que estas deberán revisar sus políticas para que la distribución de dividendos se fundamente en los flujos de efectivo generados en la operación y no por la revaluación de activos que tienen vocación de permanencia.

Concepto 553 de 20-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 junio, 2017

Si luego de realizar las revisiones respectivas, la compañía resulta efectivamente en causal de disolución con ocasión de los ajustes que suscita la aplicación por primera vez de los nuevos marcos técnicos, es indispensable tener en cuenta que el efecto de dicha causal se verá reflejado en los estados financieros, los cuales deberán presentarse en el año siguiente para consideración del máximo órgano social, a quienes corresponderá adoptar las medidas conducentes para restablecer el patrimonio.

Concepto 538 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

Para la contabilización inicial de las transacciones en moneda extranjera debe utilizarse la tasa de cambio vigente en la fecha de la transacción, teniendo en cuenta que por razones de orden práctico puede utilizarse una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción. En períodos posteriores deberá utilizarse la tasa de cambio de cierre.

Sentencia SL8133 (44194) de 07-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 7 junio, 2017

La Corte Suprema de Justicia precisa que, aunque inicialmente había sostenido que las compañeras permanentes del pensionado que falleciera con anterioridad a la vigencia de la Ley 113 de 1985, no tenían derecho a la sustitución pensional, en tanto este derecho solo era transmitido a las viudas, tal como lo disponía el artículo 1º de la Ley 33 de 1973, sí era posible la transmisión a las compañeras permanentes cuando el afiliado moría antes de reunir el requisito de la edad, pero con el tiempo de servicio (artículo 1º de la Ley 12 de 1975); sin embargo, reexaminó esta postura para concluir que no existía algún argumento lógico que indicara que el legislador, al expedir el artículo 1º de la Ley 12, tuviera la intención de consagrar un trato diferenciado para la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo de servicio necesario para adquirir la pensión, pero sin reunir el requisito de la edad, frente a aquel que fallecía pensionado, o con derecho a esa prestación, ya que no existía un fundamento para ese proceder, pues, con mayor razón, tiene derecho al disfrute de la pensión de sobrevivientes la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo de servicio y con la edad requerida.

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