Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 25 de septiembre

Concepto 505 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

Para la contabilización inicial de las transacciones en moneda extranjera, debe utilizarse la tasa de cambio de contado vigente en la fecha de la transacción, teniendo en cuenta que por razones de orden práctico pueden utilizarse una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción. En periodos posteriores, deberá utilizarse la tasa de cambio de cierre.

Sentencia S2017-000204 de 24-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

La Superintendencia de Salud recuerda que el Decreto 2353 de 2015 establece el derecho a la libre escogencia de EPS en el sistema general de seguridad social en salud, el cual debe hacer directamente el afiliado de manera libre y voluntaria. El artículo 50 de dicho decreto señala las condiciones para el traslado entre EPS, a saber: 1) El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia en cualquier día del mes; 2) Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de 360 días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción (en el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción de la persona cabeza de familia; si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario); 3) No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud; 4) El cotizante independiente debe estar a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud; 5) Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.

Oficio 005470 de 12-03-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 marzo, 2016

Luego del análisis de algunas normas, la Dian precisa que por hijo, para efectos tributarios, debe entenderse a los individuos de la especie humana con existencia legal, la cual es un presupuesto para ser sujetos de derechos y obligaciones. Cabe señalar que la Corte Constitucional ha explicado que el goce de los derechos de carácter legal, en relación con las personas, principian con el cumplimento de las exigencias para adquirir tal categoría; es decir, se condicionan al nacimiento.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,