El Ministerio de Trabajo modifica ciertos artículos de la Resolución 0161 de 2004, en lo referente al procedimiento para la postulación y designación de los representantes de los trabajadores ante los consejos directivos de las cajas de compensación familiar.
Le corresponde al Ministerio del Trabajo la designación de representantes de los trabajadores que actuarán ante los respectivos consejos directivos de las cajas de compensación, la cual se hará a través del ministro del trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes reglamentarias. La presente resolución solo modifica el articulo 1 de la Resolución 0161 de 2004.
A través de la Resolución 0259 del 28 de febrero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 20,68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,02 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2018 es 29,02 %.
El contrato de catering entendido como “el suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, se encuentra excluido del impuesto al consumo, y está gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general de 19%.
La firma del revisor fiscal o del contador en la declaración tributaria certifica que la información contable, a partir de la cual se elaboran dichas las declaraciones, se encuentra conforme a los principios y normas que rigen la contabilidad, y corresponden a la realidad financiera del contribuyente.
El 26 de febrero de 2018, la Dian publicó un proyecto de norma con el cual se adoptaría el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial. Los comentarios a dicho proyecto se recibirán hasta el próximo 15 de marzo.
El 26 de febrero de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 387 con el cual adiciona el capítulo 5 al título 14 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar el traslado del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de las personas que voluntariamente lo soliciten, así como las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que son beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para pensión, pero tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas beneficiarias del programa, no afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensional.
El 23 de febrero de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto con el cual se adicionaría un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.12.2.11 de la sección 2, capítulo 13, título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para establecer que el plazo para que las personas naturales calificadas como grandes contribuyentes declaren el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y realicen el pago de la segunda y tercera cuota de dicho impuesto, sería el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del NIT. Los comentarios al proyecto se recibirán hasta el 9 de marzo de 2018.
Ante el incumplimiento de las obligaciones no pagadas de cualquier naturaleza por parte del titular de la información crediticia, las fuentes de dicha información podrán realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo. No obstante, deben comunicarlo al deudor o codeudor de manera individual, por lo menos veinte días calendario antes de realizar el reporte, con el fin de que el titular, en este tiempo, pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.
La Superitendencia precisa que la norma contempla mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor de recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio. Es así como, en el marco del derecho del retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra. Esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para ello. Al respecto, el artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor es claro al relacionar los efectos del ejercicio del derecho de retrato, por lo que no le es dable al proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido. Esto último, dado que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.
Considerando la necesidad de habilitar mecanismos de negociación de la factura electrónica como título valor que permitan su circulación, a través de negociaciones directas o mediante el establecimiento de sistemas de negociación electrónica implementados mediante el Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, a través del cual se adiciona el capítulo 53 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074, reglamentario del sector comercio, industria y turismo, con el fin de facilitar el acceso a instrumentos de financiación en un mercado transparente y basado en la información contenida en el registro de facturas electrónicas; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Resolución 0294 de febrero 13 de 2018, con el cual expidió el Manual de funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica de facturas electrónicas como título valor.
Al iniciar el proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, el liquidador debe publicar un aviso con el fin de informar a los acreedores sociales del estado de liquidación, y luego realizar el inventario, el cual debe conformarse con base en el estado de inventario, con la relación pormenorizada o detallada de todos los activos y pasivos de la sociedad, incluyendo los contingentes o litigiosos, esto es, con toda la información necesaria para su cabal identificación, a fin de establecer la situación financiera de la sociedad en liquidación, las actuaciones a adelantar para recuperar los activos que no se encuentren en su poder, la realización de los bienes, y satisfacer en lo posible las obligaciones ciertas y hacer la provisión para el pago de las que se concreten en el futuro. Cabe señalar que, si una vez terminado el proceso de liquidación privada de una sociedad aparecen activos y/o pasivos no incluidos en el inventario que sirvió de base para el mismo, lo procedente es hacer un inventario adicional, con la individualización de aquellos, la prelación para el pago que corresponda y demás información requerida en las disposiciones legales.
El parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”, solo opera para obligaciones causadas con anterioridad a la admisión del trámite de reorganización y hasta la confirmación del acuerdo. Esto implicará una variación en la calificación y graduación de créditos como en los derechos de voto, y deberá reflejarse en dicha autorización. Esto, en aras de dar claridad y precisión de los valores para la aprobación del acuerdo de reorganización, pues una vez otorgada esta, el pago de tales acreencias quedan supeditadas a lo acordado en el mismo, lo que hace improcedente en esa etapa procesal de ejecución del acuerdo la aplicación de este precepto.