Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 26 de febrero

Acuerdo 044 de 28-11-2017

Acuerdos, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2017

Por medio del cual se fijan los plazos y descuentos para el pago del impuesto de industria y comercio y predial unificado, en el municipio de Popayán.

Concepto 030423 de 21-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 21 noviembre, 2017

De acuerdo con el artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo aún en el evento en que el sindicato sea disuelto, la convención colectiva sigue rigiendo los derechos y obligaciones del empleador, pues éstos han pasado a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficien de ella mientras continúen laborando en la misma empresa; pero no se podrá solicitar al empleador la aplicación de una convención suscrita por un sindicato ya liquidado a trabajadores nuevos. Sin embargo, cabe señalar que los trabajadores gozan del derecho constitucional de asociarse libremente en defensa de sus intereses, por lo que con el lleno de los requisitos legales podrán crear una nueva organización y presentar pliego de peticiones, firmar una convención colectiva o en su defecto laudo arbitral.

Concepto 030067 de 07-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 noviembre, 2017

La Dian recuerda que al beneficio de progresividad en el impuesto de renta de que tratan los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, podrán acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley, lo cual se entenderá como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio, de tal suerte que debe corresponder a una nueva sociedad y no a una preexistente.

Concepto 172820891 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

El usuario de servicios de comunicaciones podrá terminar el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas presentando la solicitud al proveedor dichos servicios, con la manifestación simple de querer hacerlo de manera verbal o escrita y por cualquier medio dispuesto por el proveedor del servicio para ello. Dicha solicitud debe ser realizada con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación, para que el proveedor del servicio interrumpa el servicio al vencimiento del período de facturación respectivo. Una vez generada la obligación del proveedor de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado a este, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos.

Concepto 199029 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que la trabajadora que se encuentre en licencia de maternidad concedida bajo el imperio de la norma anterior (Ley 1468 de 2011), podría solicitar a la EPS la concesión y pago de la licencia de maternidad por 18 semanas, por ser esta la entidad que, por mandato de la Ley 100 de 1993, tiene la obligación de asumir el riesgo de maternidad. Sin embargo, si la EPS se niega a conceder la ampliación de la licencia de maternidad argumentando que la misma fue concedida en su totalidad bajo el imperio de la Ley 1468 de 2011, anterior a la Ley 1822 de 2017, sería la Justicia la que entraría a definir la situación, pues a través de sus autoridades es la única que tiene competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y definir controversias.

Concepto 000338 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

El Ministerio del Trabajo señala que la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador es la encargada de realizar el pago del auxilio económico por los primeros 180 días de incapacidad; posteriormente, dicha prestación estará a cargo de la AFP, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación o mientras se determina la pérdida de capacidad laboral, a efectos de establecer el eventual otorgamiento de una pensión de invalidez. Respecto al vacío normativo frente al reconocimiento de las incapacidades superiores a 540 días, la Sentencia T-144 de 2016 de la Corte Constitucional concluye que en estos casos es factible la revisión del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral en tanto no hay recuperación de la salud en pos de la rehabilitación y el reintegro a las labores del trabajador, y tampoco existe certeza de que su estado de salud hace procedente iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez previo cumplimiento de los requisitos.

Concepto 100322 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La actividad de suministro de personal para prestar servicios a terceros beneficiarios solo puede ser desarrollada a través de las empresas de servicios temporales, quienes celebran contratos de prestación de servicios con empresas usuarias para colaborar, temporalmente, en el desarrollo de las actividades propias de estas, mediante el envío de trabajadores en misión, quienes ejecutan la labor contratada, teniendo presente que estos trabajadores son contratados directamente por las empresas de servicios temporales y, por tanto, es para todos los efectos la verdadera empleadora. Cabe señalar que la empresa de servicios temporales conserva la calidad de empleador frente a este tipo de trabajadores, por lo que se encuentra obligadas a cumplir las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Por ello podrían celebrar cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo en dicho código, más aun cuando no existe norma alguna que establece la clase de contrato que deba celebrarse.

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