Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 26 de junio

Concepto 012173 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

La DIAN recuerda que, de acuerdo con el artículo 22 del ET modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, las juntas de acción comunal, entre otros, ostentan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no declarantes de ingresos y patrimonio.

Oficio 012168 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

De acuerdo con el artículo 107 del ET, los propietarios de activos fijos que se encuentren en un contrato de préstamo de uso a título gratuito que no produzcan ninguna renta, no pueden beneficiarse de la deducción por depreciación, pues no existe relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Concepto 17-85434-1 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2017

La Ley 1581 de 2012, la cual establece las disposiciones generales para la protección de datos personales, señala las excepciones para su aplicación, y no se encuentran dentro de las mismas las que tengan que ver con procesos disciplinarios de entidades educativas; por ello, les es aplicable dicha ley y los decretos reglamentarios en calidad de responsables o encargados del tratamiento de los mismos.

Concepto 011544 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Respecto a si una sociedad que se acogió a los beneficios de la Ley 608 de 2000 –Ley Quimbaya– desde el 2002 al 2011 puede ser absorbida por otra sociedad dentro de los 10 años posteriores al tiempo en que estuvo acogida al beneficio, la DIAN precisa que el Decreto 2668 del año 2000, reglamentario de la Ley 608, establece que en los casos de escisión de las sociedades o personas jurídicas escindidas que no continúen el desarrollo de la actividad económica en la zona afectada, independientemente de la causa o causas que la originen, deberán reintegrarse los beneficios solicitados, esto, de acuerdo con los artículos 8 y 15 de dicha ley. Sin embargo, no se advierte lo mismo para la fusión, lo cual podría entenderse, ya que en el caso de la fusión por absorción la sociedad absorbente es responsable en materia tributaria, solidaria e ilimitadamente con la absorbida, por todas las obligaciones de esta; así pues, si bien la sociedad que disfrutó los beneficios de la Ley 608 de 2000 tiene la obligación de continuar ejerciendo sus actividades económicas por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos mencionados, en caso de fusionarse, en tanto la obligación este pendiente de cumplir correspondería a la entidad absorbente darle cabal cumplimiento. Lo anterior sería posible siempre y cuando el objeto social y actividades de la absorbente, corresponden con los de la absorbida.

Concepto 011160 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 mayo, 2017

Cuando se trate de una importación temporal a largo plazo en la cual ya se causaron los tributos y estos se difieren para efectos de su pago, el cual se realiza en cuotas semestrales, la tarifa aplicable del IVA al momento de la presentación de la declaración de modificación a importación ordinaria continuará siendo la tarifa aplicada en la declaración inicial de importación de largo plazo.

Oficio 11112 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 mayo, 2017

La DIAN recuerda que a los pagos recibidos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del ET, se les deberá aplicar la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del mismo estatuto.

Oficio 010798 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

La sobretasa de que trata el artículo 240 del ET está sujeta para los períodos gravables 2017 y 2018 a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculada sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

Oficio 009816 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

Respecto a la forma en que el partícipe oculto debe reportar su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en la declaración de renta, la DIAN señala que, de acuerdo con el régimen de transparencia en materia de contratos de colaboración empresarial establecido en el artículo 18 del ET, si el partícipe oculto pertenece al régimen común del impuesto sobre las ventas deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, y relacionar en esta necesariamente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan en el contrato de cuentas en participación. Si el partícipe oculto pertenece al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y por el monto de sus ingresos brutos o de su patrimonio bruto, no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el artículo 592 del ET.

Concepto 330 de 07-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 abril, 2017

Respecto a las inhabilidades de un contador público para desarrollar actividades de revisoría fiscal en empresas de sus hermanos, el CTCP recuerda que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, el contador público que sea requerido para actuar como auditor, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, deberá abstenerse de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. Así pues, es claro que un contador no debe ejercer como revisor fiscal en empresas de sus hermanos, por su grado de consanguinidad.

Concepto 000327 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 abril, 2017

Los actos administrativos proferidos por la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, en uso de las facultades legales previstas en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto 4048 de 2008, se constituyen en la fuente normativa que faculta a las diferentes dependencias para adelantar las actividades establecidas en el procedimiento para la adquisición de bienes y servicios, entre las cuales se encuentra el proceso de facturación.

Concepto 310 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

En opinión del CTCP, la amistad íntima y enemistad grave son situaciones subjetivas que deben ser evaluadas por el contador público. Sabiendo esto, y reconociendo que dichas situaciones pueden afectar su objetividad y generar un posible conflicto de interés, en caso de verse enfrentado a alguna de estas  deberá tratar la situación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el literal b) del numeral 100.5 del código de ética para profesionales de la contabilidad, contenido en el Decreto 2420 de 2015, el cual señala, entre otras cosas, que el contador público debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar conflicto de interés; asimismo debe evitar que perjuicios o influencias indebidas de terceros prevalezcan sobre sus juicios profesionales o empresariales.

Concepto 007391 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

La elaboración y comercialización al por mayor y al por menor de productos nacionales, como suplementos dietarios y vitaminas, que se encuentren clasificadas en las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.0. y 22.02.90.99.00, se encuentra excluida del IVA, de acuerdo con el artículo 424 del ET.

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