De acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, la entidad debe corregir de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento, reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error.
El CTCP señala que si la Dian impone a la entidad sanciones en el período 2017, estas deberán ser reconocidas en el estado de resultados de dicho período contable. En caso de existir un pasivo contingente por una demanda en la fecha de transición, la entidad debió haber estimado su valor si era probable que esta ocurriera, de acuerdo con lo normado en el párrafo 21.12 del marco técnico normativo para pymes, realizando los ajustes necesarios en la contabilidad en la fecha en que se generó un pasivo cierto y exigible por parte de la Dian.
La Dian hace precisiones sobre el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, referente a la aplicación del régimen sancionatorio.
La Dian hace precisiones sobre el artículo 640 del ET, la cual otorga la posibilidad de reducción de la sanción, tanto cuando se autoliquidada por el contribuyente, como cuando es propuesta o impuesta por la Administración Tributaria.