Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 28 de agosto

Metodología de cálculo de la tasa de interés bancario corriente – Documento

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un documento a través de cual establece las metodologías de cálculo para establecer la tasa del interés bancario corriente para las categorías de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto.

Circular Externa 019 de 30-08-2017

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 019 del 30 de agosto de 2017, con la cual se modifica el numeral 3.4.1.6.1 del capítulo I, título tercero, parte I de la Circular básica jurídica, en relación con la obligación que tienen los establecimiento de crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobrarán por el uso de sus tarjetas de crédito. De acuerdo con la resolución, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes los establecimientos de crédito deben publicar en un período de amplia circulación nacional la tasa de interés efectiva anual que cobrarán durante el mes siguiente, incluyendo, para efectos de cálculo, todos aquellos cobros que influyen en la determinación del costo financiero del crédito a cargo del beneficiario del mismo, con el fin de que los usuarios estén informados del costo real que les implica la utilización de una u otra tarjeta de crédito.

Resolución 1155 de 30-08-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 agosto, 2017

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 1155 del 30 de agosto de 2017, con la cual establece en 21,48 % la tasa de interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario para el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017; la tasa de usura será de 32,22 %, cifra que resulta de multiplicar el interés bancario corriente por 1,5. Cabe señalar que la tasa de interés bancario no se seguirá fijando de manera trimestral, sino que se hará de forma mensual. Por otra parte, para efectos del cálculo de los intereses de mora sobre las obligaciones tributarias, se deberá tomar la tasa de usura y disminuirla en dos puntos porcentuales, por lo cual se entiende que para este caso la tasa de interés será de 30,22 %.

Proyecto de resolución reglamentaría procedimiento para solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 25 agosto, 2017

La Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se establecería el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.

Decreto 1412 de 25-08-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

A través del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del ET, y se atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de reglamentar las disposiciones a que se refieren los numerales 23 y 25, particularmente las relacionadas con los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales y el software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. Para dar cumplimiento a tal función, el Mintic expidió el Decreto 1412 del 25 de agosto de 2017, con el cual inserta un nuevo título en la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Concepto 017056 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

La Dian expidió el concepto unificado del numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, referente a la exclusión del impuesto sobre las ventas de los servicios de cloud computing, con el fin de lograr una correcta ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. Dicho concepto señala que para la prestación de un servicio de computación en la nube se requiere el cumplimiento que contiene la definición, las características esenciales, los modelos de servicio y los modelos de implementación que determine el Mintic. Si el servicio no cumple con los elementos necesarios para identificar plenamente el servicio de computación en la nube, no opera la exclusión contenida en el numeral 24 del artículo 476 del ET.

Concepto 17273627 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que, de manera excepcional, es posible el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes cuando se cumplan los siguientes criterios: 1) Que la finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; 2) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales, 3) De acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tenga en cuenta su opinión y 4) Que se cumpla con los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos personales. Así mismo, cabe señalar que para el tratamiento de un dato personal de un niño, niña o adolescente, se requiere autorización previa otorgada por el representante legal del menor, los cuales, en principio, serán conjuntamente sus padres, y se aplicará lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

Sentencia 00007717 de 14-08-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2017

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2001, cuando se presente falla reiterada en un bien adquirido por un consumidor, este puede solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial. Tal disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la reiteración en la falencia, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio en el reintegro de lo pagado. Cabe señalar que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones. De manera tal que si la imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que dichas intervenciones recaigan necesariamente sobre el mismo componente, constituye para los productores y proveedores la obligación de otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades que motivaron la adquisición.

Concepto 697 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Junta Central de Contadores es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones, según lo establece el artículo 45 de la Ley 43 de 1990.

Oficio 021046 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El artículo 580 del ET establece que se entenderán como no presentadas las declaraciones tributarias –entre otros– cuando no se encuentre firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del revisor fiscal o contador, existiendo la obligación legal. Así pues, cuando en la entidad declarante se realice el nombramiento de un nuevo revisor fiscal y no se inscriba en el registro mercantil, no se puede alegar que este no tenía el deber de firmar las declaraciones tributarias, pues la inscripción de dicha acta es un acto meramente declarativo y no constitutivo; por tanto, debe ser el nuevo revisor fiscal y no el anterior quien debía firmar las declaraciones.

Concepto 021048 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 de 2016 establece las condiciones para acceder a la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del ET, una de ellas es que el desembolso se realice mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, o mediante la expedición de cheque a favor de estos, razón por la que si el pago se efectúa a un tercero que no es el que provee la vivienda, no procede la mencionada exención. Sobre los casos en los que el pago se realiza al constructor del inmueble, la Dian se había pronunciado en una ocasión anterior, señalando que para el caso de desembolso de créditos con destino, entre otros, para la adquisición de vivienda, la exención del GMF aplica si el desembolso se efectúa al deudor, o si se realiza a un tercero (como sería el caso del constructor del inmueble); en el segundo evento para que proceda la exención se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 660 de 2011.

Oficio 220-172057 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

Respecto a la distribución de utilidades en las sociedades de responsabilidad limitada, la Supersociedades precisa que, si bien el esquema del tipo societario no lo reguló, si realizó una remisión normativa a lo previsto para tal efecto para las sociedades anónimas, conforme a lo regulado en los artículos 451 a 456 del Código de Comercio. Así pues, de acuerdo con el esquema de distribución de utilidades diseñado para las sociedades anónimas, no es procedente anticipar utilidades pues estas se distribuyen únicamente por decisión del máximo órgano social, siempre y cuando se encuentren justificadas por balances de fin de ejercicio reales y fidedignos y su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que fueron decretadas, en los términos establecidos por el artículo 156 del Código de Comercio.

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