Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 28 de agosto

Concepto 020524 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian precisó que la naturaleza tributaria del ingreso que percibe un club deportivo con ocasión a la venta de boletas que no dan derecho al ingreso a los partidos, es el de un ingreso extraordinario, el cual encuadra en la categoría de donación. Lo anterior, toda vez que dentro de las actividades productoras de renta que desarrolla generalmente el club no se encuentran aquellas relativas a la venta de boletas simbólicas que no generen ninguna clase de contra-prestación; es decir, se presenta una situación extraordinaria como consecuencia de una sanción impuesta. En ese orden, lo pagado por las personas que decidieron comprar la boleta simbólica se erige como una donación, en el entendido en que transfirió una suma de dinero al club de manera voluntaria, sin esperar una contra-prestación por dicho dinero. Como consecuencia, y en consonancia con el artículo 302 del ET, las donaciones causan el hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales y deberán tributar a una tarifa del 10 % de acuerdo con el artículo 314 del mismo estatuto.

Concepto 661 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

Los libros y papeles del comerciante deben ser conservados por un período de diez años, contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

Sentencia SL12220 (44416) de 02-08-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Corte Suprema de Justicia precisa que, de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, es salario “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma de denominación que se adopte” por lo que independientemente de la forma, denominación o instrumento jurídico que se utilice, si un pago se dirige a retribuir el trabajo prestado, es salario. No importa la figura jurídica o contractual utilizada, lo percibido en consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá, en virtud del principio de la primacía de la realidad, carácter salarial. Del mismo modo, cabe señala que no es válido para las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo, cuya causa inmediata es el servicio prestado, pues, como lo ha sostenido esta Corte, “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, deje de serlo”.

Concepto 020438 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 (incentivos por la generación de energías no convencionales) disponen que el contribuyente debe contar con los certificados necesarios por parte del Ministerio de Ambiente, o el que este designe, para acceder a los beneficios allí contemplados; sin embargo, el contribuyente deberá consignar los valores correspondientes en la declaración, y en caso de ser requeridos por la Dian, deberá hacerlos llegar.

Concepto 020496 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 147 del ET, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante. Para tal efecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 319-3 y subsiguientes del ET, relativos a fusiones y escisiones, donde establecen reglas para efectos de las reorganizaciones empresariales, las cuales son netamente fiscales.

Concepto 549 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

La Superservicios señala la diferencia existente entre las visitas que obligatoriamente debe realizar un prestador de servicios como parte del cumplimiento de sus obligaciones, y aquellas que se producen por solicitud de sus usuarios sin que exista algún deber legal, regulatorio o contractual que las soporte. Respecto de las primeras, los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994 señalan como obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, el ayudar a los usuarios a detectar el sitio y la causa de las fugas, así como la de determinar la causa de posibles desviaciones significativas, por lo que no resulta posible que el cumplimiento de dicha obligación se traslade a los usuarios por la vía del cobro de los costos en que incurre el prestador en cumplimiento de sus deberes. En cuanto a las segundas, dado que corresponden a visitas que se realizan, no por obligación del prestador del servicios, sino por solicitud del usuario, el prestador puede acordar con el usuario el pago del valor que corresponda a las actividades realizadas, en el entendido que respecto de estas no existe un deber, y además los usuarios puedan contratarlas con quien quieran.

Concepto 517 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

Respecto de las zonas comunes de una propiedad horizontal, el suscriptor de los contratos de servicios públicos es la persona jurídica constituida como consecuencia del sometimiento al régimen de propiedad horizontal, y los usuarios de los servicios que por tales contratos se prestan, serán todos los beneficiarios de la prestación del servicio público, bien sea que los mismos sean propietarios de las unidades individuales que componen la copropiedad, o que estos simplemente sean receptores directos del servicio. Así pues, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 130 y 154 de la Ley 142 de 1994, tanto el suscriptor del contrato como los usuarios del servicio que se presta en zonas comunes pueden presentar peticiones, quejas y recursos relacionados con la ejecución del contrato y la prestación del servicio, en los estrictos términos y oportunidades establecidos en el artículo 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994, en igualdad de condiciones.

Concepto 618 de 12-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Una entidad que por disposición legal quiera pasar del marco normativo contable para empresas del sector privado al marco para empresas del sector público, debe aplicar el marco normativo del sector privado hasta tanto inicie su obligación de aplicar el marco contable del sector público.

Concepto 616 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

El CTCP señala que cualquiera que sea la labor contable que se desarrolle dentro de la empresa, contratada bajo la modalidad de alguna de las opciones que permite el Código Sustantivo del Trabajo, deberá contar con una remuneración, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley 43 de 1990; de lo contrario, podría considerarse una práctica de competencia desleal con los otros profesionales de la Contaduría Pública.

Concepto 603 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

La contabilidad que se encuentra atrasada, es decir, aquella que no está al día, debe entenderse como aquella contabilidad que no refleja la realidad económica de la empresa en el día en que se quiere evaluar.

Oficio 018050 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Para efectos del impuesto sobre las ventas existen dos clases de sujetos pasivos: el sujeto pasivo económico, sobre el cual recae el gravamen (consumidor final), y el sujeto pasivo jurídico, que es el responsable del recaudo del impuesto, quien actúa como intermediario recaudador y quien debe cumplir las obligaciones del Estado (responsable del impuesto sobre las ventas).

Concepto 588 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

El CTCP señala que los accionistas que tengan inversiones en subsidiarias deben presentar estados financieros consolidados que incluyan a todas las entidades controladas.

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