Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 29 de mayo

Concepto 6272 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Para efectos tributario y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial, solo se admiten pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, razón por la cual no es admisible otra vinculación que no sea de tipo laboral.

Concepto 6251 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Considerando que el literal b) del artículo 815 del ET establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, la DIAN precisa que el valor a pagar por concepto de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios puede ser compensado con el saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–, siempre y cuando dicho saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de la declaración de dicha autorretención.

Concepto 6232 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La DIAN precisa que, para efectos fiscales en Colombia los ajustes por diferencia en cambio se deben realizar únicamente hasta el momento de la venta o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera; antes de ello, no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, de acuerdo con la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la tasa representativa del mercado, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.

Concepto 005932 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Los artículos 10 del Decreto 1372 de 1992 y 1.3.1.1.3.7 del Decreto 1625 de 2016 excluyen la posibilidad de llevar como costo o gasto en la declaración de renta, el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios cuando el mismo debe ser tratado como descontable. Con esta prohibición se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones ventas y renta; de otra parte, circunscribe al impuesto sobre las ventas el concepto de impuesto descontable, que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse como deducción en el impuesto sobre la renta. Así pues, en el respectivo ciclo económico en que se grava el licor tanto con el IVA del 5% como con el impuesto departamental al consumo, llámese frente al importador o productor, el impuesto departamental no hace parte de la base para liquidar el IVA, pero ya en los ciclos económicos posteriores que se genera el IVA y que dicho impuesto departamental de consumo ya generado hace parte del costo o gasto, si se genera el IVA sobre el valor total de la transacción.

Concepto 5842 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

A partir del año gravable 2017 rige la aplicación de la tarifa del 9% por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios derivado de los servicios hoteleros señalados en el artículo 207-2 del ET, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1.2.1.22.13 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 246 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

El CTCP señala que las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad, la cual debe ser adelantada por contadores públicos titulados con tarjeta profesional vigente, y al hacerlo, deben aplicar los nuevos marcos técnicos normativos compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por los Decreto 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.

Oficio 220-059627 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Supersociedades precisa que para enmendar los errores en los que se haya incurrido en las actas, el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 131 del Decreto 2649 de 1993, sin que esto impida que el representante legal de la sociedad pueda someter nuevamente a consideración de la Asamblea General de Accionistas el punto, incluyéndolo previamente en el orden del día, con el fin de dejar constancia expresa en el acta de la votación emitida para el efecto. Asimismo, dicha entidad aclara que las modificaciones a las regulaciones contables realizadas en virtud de los estándares internacionales, no se ocuparon de aspectos relacionados con el libro de comercio, por lo cual continúan vigentes las exigencias que el estatuto mercantil y otras regulaciones contemplan, como las contenidas en el artículo 131 del Decreto 2639 de 1993.

Sentencia SL3708 (74121) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

Al resolver recurso de casación contra sentencia en la cual se había determinado la culpabilidad del empleador en el accidente laboral sufrido por el trabajador, y el pago de la indemnización de invalidez y el reconocimiento económico de los daños morales ocasionados, la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando el empleador no suministre al trabajador capacitación laboral ni implementos adecuados para el desempeño de sus labores, aumentan los riesgos previsibles. En el caso puntual de estudio, el trabajador estuvo expuesto a riesgos previsibles por desempeño de actividades riesgosas con el aumento del riesgo creado por el no suministro de los implementos adecuados de trabajo, y por falta de capacitación del empleado, pues si bien no era la actividad normal del trabajador, si era previsible el riesgo de acuerdo con el material de la herramienta de trabajo, ya que representaba un riesgo inminente de darse un contacto con la red de energía, hecho que no era imposible y no se podía alegar que se dio por la impericia del trabajador. Por tanto, la Corte concluyó que los demandados debieron suministrarle al trabajador las herramientas que le proporcionaran protección personal con un aislamiento de corriente, y que no se le podía achacar a este inexperiencia si no fue capacitado para desempeñar las labores que le fueron encomendadas.

Concepto 005315 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Los productores nacionales de cervezas y sifones son responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– por dichos bienes. Sin embargo, si se trata de un restaurante, bar, taberna o discoteca que expende bebidas tales como sifones, se haría responsables del impuesto nacional al consumo, por la prestación del servicio.

Oficio 5197 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

Uno de los requisitos para poder acceder al beneficio establecido en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 respecto a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, es ls notificación previa a la entrada en vigencia de la citada ley de requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recurso de reconsideración.

Oficio 220-052314 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

La Supersociedades recuerda que en el caso de la sociedad en comandita, la administración y la representación legal, en principio le corresponde al socio o socios gestores, quienes podrá ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, lo que no impide para que en los estatutos sociales se prevean otras condiciones. Asimismo, las decisiones en las sociedades comerciales deben ser colegiadas, y el máximo órgano social debe estar conformado por las dos categorías de socios, atendiendo que para el efecto, cada gestor tendrá un voto y cada comanditario votará de acuerdo con el número de acciones que posea. No obstante, si bien las decisiones de la asamblea deben adoptarse por ambas categorías de socios, aquellas que tienen que ver con la administración y representación legal, son del resorte exclusivo del socio gestor, lo cual no significa que este tenga mando sobre el comanditario, puesto que las decisiones han de tener un carácter general, en cuanto deben responder a los intereses sociales, sin perder de vista que el socio gestor, responde solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Oficio 005100 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA en dispositivos móviles inteligentes prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET, el interesado debe ubicarse en la operación (importación o venta) y determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede del equivalente a 22 UVT.

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