Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 3 de julio

Sentencia 23001233300020130003501 (21059) de 18-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio, sin importar si quien ejecuta ese tipo de actividades persigue el lucro. Para determinar si se es sujeto pasivo de este impuesto, se debe examinar el origen de los ingresos. Por lo anterior, si los ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, se configura el hecho generador del ICA, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades. Al respecto, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe la imposición de algún tipo de gravamen a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, lo que implica que este tipo de producción no se encuentra gravada con ICA. Cabe señalar que dicha prohibición no aplica a los procesos industriales de transformación, cuya esencia es diferente de las condiciones de explotación que supone la producción primaria.

Oficio 220-101042 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

Al revisar las normas que regulan la revisoría fiscal en Colombia para determinar si alguna establece una forma de vinculación específica, se advierte que no existe regla de ninguna índole para ese efecto. De acuerdo con las disposiciones legales, el revisor estará únicamente bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios y podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, con la remuneración que fije el máximo órgano social, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos. Así las cosas, no existe una manera predeterminada por la ley a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que podrá hacerse según convenga más a ambos, ya sea mediante contrato de trabajo o por medio de un contrato de prestación de servicios en el que a ellos les correspondería el pago de la seguridad social.

Oficio 012162 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

Un consorcio a través del cual se administra un patrimonio autónomo debe reportar bajo su propio NIT la información exógena de dicho patrimonio, correspondiente al año gravable 2016, de acuerdo con lo señalado en los artículos 17 y 18 de la Resolución DIAN 000112 de 2015, sin que ello implique de ninguna manera que tal consorcio adquiera personería jurídica.

Concepto 449 de 16-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 mayo, 2017

El CTCP precisa que una entidad cuyo objeto social es la construcción de vivienda, con miras a su posterior venta, que aplique el marco técnico normativo para las entidades del grupo 2, no puede capitalizar los costos de préstamos como mayor valor de los activos. La sección 25 de este marco normativo contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, indica que los costos de préstamos deben ser registrados como gastos en los estados de resultados. Lo anterior, no impide que una entidad del grupo 2 pueda presentar información adicional en las notas a los estados financieros, en las que informe el valor que tendrían los activos y el patrimonio, si los costos financieros hubieran sido capitalizados y si esta información es relevante para los usuarios de los estados financieros.

Concepto 446 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2017

Si un contador público requiere realizar un avalúo técnico de un bien inmueble debe estar inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA– según la Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamentó la actividad del avaluador, puesto que el RNA es la entidad que brinda seguridad y confianza a los usuarios de avalúos sobre la idoneidad y competencia de los avaluadores inscritos.

Sentencia 23001233100020120001601 (22319) de 11-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2017

Mediante sentencia en la cual resolvió recurso de apelación, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 651 del ET, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y cuando entregan información distinta de la requerida. Por lo anterior, el mismo Consejo señala que no se presenta violación del derecho al debido proceso por parte de la DIAN al imponer la sanción, si al momento en que se configura el hecho sancionable el contribuyente no había entregado la información; de igual manera, aunque suministre la información antes de que le notifiquen el pliego de cargos, la sanción no se torna ilegal, toda vez que la infracción se consumó el día en que venció el plazo para informar y la información no había sido entregada.

Oficio 009615 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 4º del convenio suscrito entre Colombia y Estados Unidos en 1962, la exención para los impuestos por las compras que se encuentran directamente relacionadas con los hechos generadores del impuesto a las ventas y del impuesto nacional de consumo, están otorgadas exclusivamente al personal diplomático y a la misión diplomática.

Oficio 009087 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

Al resolver la consulta sobre si se debe liquidar el impuesto nacional al consumo en un contrato de compraventa de motocicletas con cilindraje (cc) superior a 200, suscrito el 30 de diciembre de 2016, y considerando que con la Ley 1607 de 2012 únicamente se encontraban gravadas aquellas cuyo ‘cc’ fuese superior a 250, la DIAN señala que efectivamente se debe liquidar y pagar el mencionado tributo, pues al momento de la suscripción del contrato de compraventa ya se encontraba vigente la Ley 1819 de 2016 cuyo artículo 202 modificó el artículo 512-3 del ET, estableciendo que la venta de motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 ‘cc’ con nomenclatura arancelaria andina vigente 87.11 constituye hecho generador del impuesto nacional al consumo.

Oficio 009127 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración en ceros incluso en periodos gravables en los que no se hubiesen realizado operaciones gravadas con dicho impuesto, pues en los mismos también pudieron llevarse a cabo operaciones exentas que deben ser reportadas para efectos del adecuado recaudo y administración del impuesto.

Oficio 008795 de 18-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 abril, 2017

La condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, debió ser implementada y reglamentada por las asambleas departamentales o los concejos municipales, en los primeros cuatro meses de vigencia de la citada ley; de lo contrario, serán los gobernadores o alcaldes de las respectivas entidades los competentes para la implementación de la figura.

Concepto 350 de 17-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 abril, 2017

El CTCP aclara que en una propiedad horizontal el presupuesto no puede confundirse con la contabilidad. Lo anterior, debido a que el presupuesto permite fijar las cuotas, pero su ejecución no puede confundirse con la caja, porque la contabilidad se elabora bajo el principio de devengo, lo cual implica que muchas partidas son causaciones contables que aún no se ven reflejadas en el efectivo.

Concepto 346 de 12-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 abril, 2017

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, los actos y contratos de naturaleza industrial y comercial tratados en dicho decreto se rigen por el derecho privado. En consecuencia, en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, para establecer el marco técnico normativo que deben aplicar es necesario que este tipo de asociaciones hagan un detenido análisis de los grupos definidos en el direccionamiento estratégico del CTCP, los cuales se referencian en el Decreto 2420 de 2015. Cabe señalar que las normas contenidas en el decreto antes mencionado, no aplican para entidades del sector público ni para entidades de economía mixta, pues estas deben preparar su información de acuerdo con los requerimientos de la Contaduría General de la Nación.

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