Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 4 de diciembre

Concepto 961 de 09-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 noviembre, 2017

El CTCP señala que si se cumplen las condiciones de aplicación de la NIIF 6, la entidad deberá fijar su política de acuerdo con los lineamientos establecidos en ella, estando obligada a revelar en los estados financieros la política y el detalle de las partidas que son objeto de capitalización.

Concepto 941 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

El contador público debe llevar la contabilidad bajo los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, es decir, los normados en el Decreto 2420 de 2015. En caso de incumplimiento, podría ser sancionado por la Junta Central de Contadores.

Concepto 201711602138391 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La regla general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, es el empleador quien deberá adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Cabe señalar que no existe una norma que defina de forma expresa la manera en que debe proceder el empleador cuando las EPS no asuman el pago de las prestaciones económicas; no obstante, los empleadores o trabajadores podrán demandar tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que en el marco de su función jurisdiccional, podrá conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

Concepto 900 de 24-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 octubre, 2017

El parágrafo 4.10 del Marco Concepto para la Información Financiera, establece de forma general qué es un activo. Sin embargo, el CTCP precisa que el hecho de que una partida no esté incluida en los ejemplos mencionados en dicho párrafo, no implica que no pueda ser un activo, pues el principio básico es la capacidad de la generación de beneficios económicos. Cabe señalar que, independientemente del beneficio económico incorporado, si el beneficio no puede ser controlado por la entidad, no podría reconocerse como activo. Así pues, si por ejemplo, un lote no genera beneficios económicos, no cumple con el concepto de activo, y por tanto, no se reflejaría en los estados financieros. Pero si la entidad puede controlar el activo (lo cual no implica necesariamente que tenga la propiedad legal, sino el acceso a beneficios exclusivos) y este le genera beneficios económicos, debe ser reconocido.

Oficio 220-232530 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Frente a la sucursal extranjera cuya matriz desea vender, la Supersociedades señala que la venta per sé es perfectamente viable, ya sea a una persona natural o jurídica. No obstante, hay que tener en cuenta que deben seguirse los lineamientos correspondientes a la figura de la venta de un establecimiento de comercio, en los términos del artículo 525 del Código de Comercio, y una vez realizada la transacción, el comprador podrá realizar cualquier actividad que considere apropiada a sus afines sobre el establecimiento de comercio adquirido. Por otra parte, cuando una sociedad extranjera haya constituido una empresa en Colombia, la cual en principio no fue determinada como una sucursal de la sociedad extranjera, la venta de la misma depende del tipo societario constituido en Colombia, de las disposiciones que en la materia se establezcan dentro de los estatutos, del agotamiento del derecho de preferencia y demás procedimiento singulares, en caso de que hayan otros socios en la misma sociedad.

Oficio 220-232463 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento o directamente en los estatutos; en caso de que se fije en los estatutos, debe tenerse en cuenta que cualquier modificación a los parámetros allí establecidos o al monto mismo de los honorarios, implicará una reforma estatutaria, que deberá cumplir con las exigencias legales para su perfeccionamiento. Por otra parte, la Supersociedades recuerda que la legislación colombiana tiene previsto que los administradores de la sociedades responden conjuntamente por el cumplimiento de los estatutos y demás reglas establecidas en el ordenamiento jurídico; así pues, los administradores, entre ellos los miembros de la junta directiva, deben responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Concepto 028724 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

La Dian precisa que la inversión a la que hace referencia el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, debe entenderse relacionada con la inversión directa que realiza el contribuyente para la producción y utilización de energías no convencionales; por tanto, el beneficio o incentivo no cobija a terceros contribuyentes ni actividades o inversiones distintas a las mencionadas y se aplica como derecho a deducir del impuesto de renta hasta el 50% del valor de la inversión realizada previa certificación del Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, este hace referencia a la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios para la pre inversión e inversión en fuentes no convencionales de energía, los cuales estarán excluidos del IVA, si los mismos se encuentran certificados por el Ministerio de Medio Ambiente, con base en la lista expedida por la UPME. Considerando que el IVA se causa en la adquisición de los equipos, la expedición de la factura o el documento de venta debe hacerse a nombre de quien adquiere los equipos para destinarlos a la pre inversión o inversión, dado que en esta forma se cumple con los requisitos para estar excluidos de dicho gravamen.

Oficio 220-224595 de 13-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 octubre, 2017

La Supersociedades precisa que, si bien las acreencias causadas con posterioridad a la fecha de apertura del proceso de reorganización no deben hacerse efectivas dentro del mismo, ni están sujetas al acuerdo que se celebre entre el deudor y sus acreedores, su insatisfacción incide en la viabilidad de la institución, pues en el evento de que no sean adecuadamente atendidas, ello es síntoma de que el mecanismo recuperatorio carece de justificación, y por ende, el juez del concurso deberá ordenar la liquidación judicial. Cabe señalar que, si bien el incumplimiento en el pago de tales acreencias permitirá a los acreedores respectivos exigir coactivamente su cobro, no es menos cierto que ello no es impedimento para que el deudor celebre un acuerdo de pago de las aludidas obligaciones o, tratándose de créditos fiscales, solicitar facilidades para el pago de las mismos en los términos del artículo 814 del ET, en cuyo caso, el deudor deberá constituir las garantías allí previstas, que respalden suficientemente la deuda a satisfacción de la administración.

Oficio 220-222912 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

A la luz del régimen concursal, para efectos de ceder un contrato conmutativo por pasiva celebrado con anterioridad a la aceptación de la solicitud del proceso de reorganización, es necesario contar con la autorización tratada en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. Ahora bien, si se ha celebrado un contrato comercial de tracto sucesivo, bilateral, conmutativo, en el que surgen a favor de la sociedad créditos de dar, hacer o no hacer, es evidente que la cesión de tales créditos o contratos, por el principio de la universalidad, quedan vinculados al proceso de insolvencia. En efecto, si la administración de la sociedad decide ceder un contrato en los términos anotados, que lo haya celebrado por activa, que lleve consigo o medie cualquiera de los actos prohibitivos previstos por el artículo 17 de la ley antes mencionada, se requerirá autorización previa y expresa del juez del concurso.

Oficio 220-1616105 de 05-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 octubre, 2017

El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, señala que dentro del plazo para la celebración del acuerdo, el promotor con fundamento en el plan de reorganización de la empresa y el flujo de caja elaborado para atender el pago de las obligaciones, deberá presentar ante el juez del concurso, según sea el caso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos. Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las reglas allí previstas, entre las cuales se encuentra que: para aprobar el acuerdo de reorganización, se necesitan los votos favorables de los distintos acreedores, así: si hay cinco clases de acreedores (internos, laborales, entidades públicas e instituciones de seguridad social, instituciones financieras nacionales o extranjeras y acreedores restantes), las mayorías deberán provenir de tres de ellas; si hay tres deberán obtenerse votos de dos de las clases y si solamente hay dos, de ambas, salvo que el acuerdo sea votado con una mayoría superior al 75% de los derechos de voto, en cuyo caso no es necesario contar con la pluralidad de las clases de acreedores.

Concepto 024119 de 06-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 septiembre, 2017

La Dian hace precisiones sobre el documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Concepto 023327 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

La entrega de bolsas plásticas rojas para la recolección de residuos peligrosos a entidades públicas y privadas del sector salud, realizada por Empresas de Aseo Público E.S.P, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas –INCBP–.

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