Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 4 de diciembre

Concepto 023281 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referentes a una tarifa especial del IVA para los contratistas que hubiesen suscrito contratos con entidades públicas en el 2016, son aplicables a todo tipo de contrato celebrado por un entidad pública o estatal si pertenece al régimen de contratación pública, toda vez que se trata de una excepción al régimen del impuesto sobre las ventas. Este último, que es un impuesto de naturaleza real el cual se configura con la realización de uno de los presupuestos definidos en la ley como hecho generador del impuesto. Por tanto, debe resaltarse que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, no aplica para los casos de contratación con el sector privado o régimen de contratación privada, en donde lo procedente es aplicar la tarifa vigente para el año 2016 o 2017, de acuerdo con la fecha de suscripción y naturaleza de las negociaciones de bienes o servicios que corresponda.

Concepto 006078 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

La Dian señala que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, las personas del régimen común del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, deberán practicar retención en la fuente del 100% del impuesto sobre las ventas. Precisa además, que el parágrafo transitorio del artículo 437-2 del ET, el cual establece que el sistema de retención del IVA empieza a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, solo aplica para los casos señalados en el numeral 8 del mismo artículo. Por ello, los responsables del régimen común del IVA que contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin domicilio en Colombia, debieron empezar a practicar la retención del 100 % del impuesto desde el 1 de enero de 2017.

Concepto 006158 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Al responder la consulta sobre si unos computadores comprados en el año 2016 que por causa de tener un valor inferior a 82 UVT, fueron excluidos del impuesto sobre las ventas, pueden ser vendidos en el presente año por valor superior a 50 UVT, conservando el carácter de excluidos o si dado que la exclusión se limitó a 50 UVT por la Ley 1819 de 2016, deben venderse como gravados y a qué tarifa; la Dian señala que si los bienes se facturan como producto de la venta y/o se entregan en el 2017, la causación se rige por la ley vigente a la misma, de tal suerte que serán las condiciones de la Ley 1819 de 2016 las que se tendrán en cuenta para determinar si el bien es o no excluido y la tarifa aplicable, sin interesar para el efecto que se hayan adquirido como excluidos por quien ahora los enajena. En el caso de los computadores, la venta de aquellos que superen las 50 UVT, está gravado con el IVA a la tarifa del 19%, de acuerdo con el artículo 468 del ET.

Concepto 005844 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Para aplicar la exclusión del IVA prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET, el responsable de la importación o venta, debe determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de veintidós (22) UVT.

Concepto 005847 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La única forma de soportar las operaciones que hagan los responsables del régimen común con aquellas personas que pertenezcan al régimen simplificado, será mediante la emisión de la factura o documento equivalente, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003.

Concepto 006021 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas de combustibles pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016, que modificó la base gravable del artículo 467 del ET en lo referente al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista). Así pues, al presentar todos los requisitos para ser responsable del IVA en el régimen común, el comercializador industrial minorista debe cumplir todas las obligaciones que le corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente, tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del ET.

Concepto 005957 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian aclara que, para la primera venta de unidades de vivienda nueva, cuyo valor supera las 26.800 UVT, la tarifa del 5% se aplica sobre el valor total de la operación o valor comercial bien inmueble.

Concepto 005993 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en la operación que corresponde (importación o venta), para efectos de determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de 22 UVT.

Concepto 005990 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian señala que la corrección de un formato de pago no conlleva el saneamiento ni puede considerarse como la presentación de una declaración ineficaz. Por consiguiente, es necesario que cuente con una declaración a la que se puedan imputar los pagos que considere suficientes para el cumplimiento de las obligaciones totales, incluidos los valores pendientes por concepto de las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones. Respecto a los intereses de mora, precisa que estos hacen parte de la liquidación en la respectiva declaración y se tienen en cuenta para contabilizar el pago completo de la obligación y valorar si la obligación se pagó en su totalidad, toda vez que a los valores depositados como pago se aplica la regla de imputación de pagos que tiene como fundamento la proporcionalidad en el pago de las obligaciones fiscales pendientes. Cabe señalar que los errores en la imputación no generan derechos pues la norma es precisa al contemplar que si el pago se imputa en forma diferente a la establecida en el inciso primero del artículo 804 del ET, la administración puede reimputar en el orden señalado sin acto administrativo previo.

Concepto 004305 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 marzo, 2017

La Dian señala que no debe existir confusión con la definición y regulación de los mismos bienes contemplados en el Decreto 1686 de 2012, el cual rige exclusivamente para el monopolio rentístico de los licores por parte de los entes territoriales pero no para efecto del impuesto sobre las ventas, que como ya se explicó, se rige por las definiciones tanto de la Ley 223 de 1995 como la Ley 788 de 2002.

Concepto 005425 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La Dian precisa que en la entrega del crudo que realice el operador de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para su monetización, no se causará el impuesto sobre las ventas. Lo anterior implica, por tanto, que pese a que se esté en presencia de la venta de un bien corporal mueble –en términos fiscales–, el IVA no deberá ser cobrado por el operador y, consecuentemente, tampoco deberás ser pagado por el ANH.

Concepto 005320 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La Dian precisa que solo se beneficiarán con la exención del GMF aquellas cuentas de ahorros que no excedan mensualmente los trescientos cincuenta (350) UVT, que esté abierta o administrada por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.

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