Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 5 de febrero

Concepto 023 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

El CTCP desconoce la existencia de una reglamentación respecto de la creación de documentos en el software contable, por lo que cada entidad debe definir los parámetros específicos utilizados en la identificación de los documentos.

Concepto 022 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

El CTCP señala que cuando el profesional se desempeñe como contador público de una empresa deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos en el código de ética para los profesionales de la contabilidad.

Concepto 014 de 10-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2018

Si el tipo de vinculación del contador con la empresa es a través de una contrato de prestación de servicios, el pago de los honorarios al contador depende de los que las partes (empresa-contador) pacten en el contrato de prestación de servicios.

Concepto 011 de 10-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2018

Cuando una escisión no cumple con el requisito de obtención de control de un negocio, no puede contabilizarse como una combinación de negocios ni puede reconocerse un crédito mercantil en dicha transacción.

Concepto 015 de 10-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2018

El CTCP precisa que los nuevos marcos técnicos normativos contables se centran en situaciones materiales, por lo que la entidad deberá evaluar si la utilización de los decimales tiene un efecto material en sus estados financieros, para tomar la decisión de incorporarlos en su sistema de información.

Concepto 009 de 09-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

La Ley no ha establecido una inhabilidad para actuar como contador público cuando este se ha desempeñado como miembro del Consejo de Administración de la copropiedad; dicha inhabilidad aplica cuando ejerce como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias contables.

Resolución 000001 de 05-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 5 enero, 2018

El 5 de enero de 2018, la Dian expidió la Resolución 000001 con la que modificó cuatro anexos técnicos de la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016 mediante la cual se estableció un sistema técnico de control para factura electrónica acorde con el Decreto 2242 de 2015. Los anexos técnicos modificados fueron el 001, 002, 003 y 005, quedando vigentes así: “Anexo Técnico 001 – Formatos de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; “Anexo Técnico 002 – Política de Firma de los Documentos XML de Facturación Electrónica – Versión 2”; “Anexo Técnico 003 – Mecanismos Sistema Técnico de Control – Versión 2” y “Anexo Técnico 005 – Servicio de Recepción de Facturas Electrónicas – Versión 2”.

Concepto 004 de 04-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 enero, 2018

El CTCP precisa que, para determinar la tasa a la cual se convierten las partidas del patrimonio, es necesario que la entidad mantenga control sobre el patrimonio existente en la fecha de adquisición y las fechas de los cambios patrimoniales subsiguientes que, se entiende, están resumidos en el estado de resultado integral de cada uno de los períodos posteriores a la adquisición. En otras palabras, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes, en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada. Es importante tener en cuenta que la tasa utilizada para convertir las partidas del patrimonio en una economía no hiperinflacionaria, no podría ser la tasa de cierre, en cuyo caso, el patrimonio existente al inicio del período no sería objeto de ningún ajuste. Por su parte, el resultante correspondería únicamente al generado por ajustar el resultado integral del período por el diferencial de tasas de cambio promedio y las tasas de cierre.

Concepto 002 de 04-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 enero, 2018

El CTCP señala que al momento de utilizar los criterios de reconocimiento y medición a las transacciones y hechos económicos, se deben incluir la totalidad de los mismos, afectando de esta manera los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de la entidad, teniendo en cuenta el marco técnico de información aplicable según el grupo al que pertenezca la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos pueden ser considerados como exentos o como no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren como no deducibles.

Concepto 031 de 04-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 enero, 2018

Respecto a los ajustes o reversiones que debe hacer una empresa cuando realiza la venta de activos fijos, sobre los realizados por primera vez, el CTCP señala que los registros contables dependerán de la política contable adoptada por la entidad y de si se aplicó la excepción del costo atribuido, el modelo del costo o el modelo de revaluación. Por lo tanto, se debe identificar cuál fue el origen del ajuste registrado en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco normativo para, de esta forma, establecer el adecuado registro contable. Si la entidad utilizó la excepción de costo atribuido y aplicó el modelo del costo para períodos posteriores, la diferencia entre el importe en libros, según el marco contable anterior y el costo atribuido, se reconoce contra la cuenta de ganancias retenidas. Al realizar la venta del activo, la diferencia entre el importe en libros y el precio de venta se reconoce en el resultado. Cuando se aplica el modelo de revaluación, la revaluación se incorpora en una cuenta separada denominada superávit por revaluaciones, y este saldo podrá reclasificarse a medida que se usa el activo, siempre que se trate de un activo depreciable, o en la fecha de venta, dicho superávit puede ser reclasificado directamente a las ganancias retenidas.

Acuerdo 18 de 28-12-2017

Acuerdos, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 diciembre, 2017

El 28 de diciembre de 2017, Colciencias expidió el Acuerdo 18 mediante el cual fijó el monto máximo total de deducibilidad y de descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del ET para el año 2018. Así pues, con dicho acuerdo quedó establecido como cupo máximo para otorgar beneficios tributario por inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación calificados por el CNBT, la suma de $ 640.000.000. Asimismo, se fijó monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, realizada en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT para el año gravable 2018, la suma de $90.000.000; y como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del ICETEX, dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $ 100.000.000.000.

Concepto 033253 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Dian precisa que el corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona natural o jurídica, denominada corredor, que tiene conocimiento del mercado, presta a otro un servicio de intermediación para poner en contacto a dos o más personas, con el objeto de que celebre un negocio comercial, siendo factible que, como remuneración, se pacten honorarios o comisiones. Para efectos tributarios, si en este tipo de contrato se pactan comisiones, las mismas constituyen rentas de trabajo y aplica la retención en la fuente acorde con el artículo 383 del ET. Si se pactan honorarios, los mismos constituirán rentas de trabajo o rentas no laborales, según se cumplan o no los supuestos del artículos 340 del ET y, asimismo, según el supuesto que se presente, se aplicará la retención en la fuente que corresponda.

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