Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 5 de febrero

Concepto 041198 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva (vehículos de inversión), integrados por el aporte de un número plural de personas (inversionistas) y administrados por una sociedad administradora (o un gestor profesional) en los que los inversionistas pueden retirar su inversión cuando se cumpla el plazo previsto para la duración del fondo o en los plazos determinados en el reglamento respectivo. Así pues, toda vez que el fondo de capital privado es un vehículo de inversión a través del cual los inversionistas realizan su actividad económica, no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. La actividad de quienes realicen las inversiones en los fondos de capital privado, sí se constituye en una actividad susceptible de ser gravada con el impuesto de industria y comercio, al igual que la desarrollada por la sociedad administradora o el gestor profesional. En el caso de los inversionistas, la base gravable del impuesto de industria y comercio frente a dicha actividad estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtengan en su calidad de inversionistas del fondo de capital privado, registrados de acuerdo con las normas tributarias y contables que les resulten aplicables.

Concepto 201713494474261 de 09-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2017

El Ministerio de Transporte señala que el pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando y, en consecuencia, es necesario precisar que el pago de dicho tributo, contenido en la Ley 488 de 1998, difiere en su naturaleza jurídica del marco legal a la circulación vehicular, sin ser excluyentes uno del otro. De igual manera, reitera que no procede la circulación de vehículos tipo cuatrimoto en las vías primarias y secundarias, ya que el ordenamiento legal vigente para vehículos de estas características técnicas permite su circulación únicamente en vías privadas y/o terciarias.

Concepto 028830 de 24-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 octubre, 2017

El artículo 676 del ET establece la extemporaneidad por parte de las entidades recaudadoras en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes, y la entrega de los mismos en los medios electrónicos y mecanismos determinados para su grabación y transmisión, señalando que por cada documento se aplica, según el rango de tiempo de extemporaneidad, una sanción representada en UVT. Cabe señalar que el término «documento» establecido en el artículo 676 del ET corresponde a cada declaración o recibo de pago proveniente de los contribuyentes que debe ser entregada por las entidades autorizadas para recaudar impuestos y recibida por la Dian en razón de sus funciones; así pues, es claro que la expresión «por cada documento» hace referencia a cada uno de los documentos recibidos de los contribuyentes.

Oficio 021106 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

El artículo 814 del Estatuto Tributario -ET- indica las condiciones que deben tener los acuerdos o facilidades de pago que suscriba la administración. Así, se establece que es deber de los funcionarios darles cumplimiento a su contenido y a las demás normas concordantes.

Concepto 027531 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Para determinar que la importación de equipos de hospitales y de sanidad para el uso exclusivo de las fuerzas militares y Policía Nacional no causan IVA, es necesario revisar el literal d) del artículo 428 del ET y el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 020299 de 02-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 octubre, 2017

Para efectos de la prescripción de la acción de cobro, la administración tributaria debe determinar cuándo empezó efectivamente a correr el término para cada uno de los obligados (principales, solidarios, subsidiarios), según lo describen las normas.

Concepto 005999 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian precisa que la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– debe interpretarse como aplicable solo a los bienes mencionados por el legislador; en otras palabras, que implica el tratamiento del beneficio exclusivo a todos los camarones de cultivo.

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