Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 5 de junio

Oficio 6393 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Para efectos de determinar la autorretención a título de renta, corresponderá practicarla sobre el monto total de los ingresos de acuerdo a la actividad económica que se desarrolle y la tarifa que se encuentre establecida en el artículo correspondiente al 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.

Oficio 006269 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

El incentivo tributario de depreciación acelerada de activos, que es un instrumento para la promoción de las fuentes no convencionales de energía –FNCE–, no fue objeto de modificación o derogatoria en la Ley 1819 de 2016 –Ley de Reforma Estructural–, por lo que el mismo se encuentra vigente. De manera que, sin perjuicio de las tasas máximas de depreciación que fije el Gobierno Nacional o aquellas que figuran en el parágrafo 1° del artículo 137 del Estatuto Tributario, tratándose de nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE, la tasa máxima anual global será del 20%.

Proyecto de decreto que establece definiciones para la exclusión del IVA del artículo 476 del ET

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 21 marzo, 2017

“Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario”.

Oficio 5963 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas no se genera en la venta que hace el fabricante de las bolsas plásticas a los establecimientos de comercio, solamente se causa cuando el establecimiento de comercio entrega la bolsa al consumidor para que lleve sus productos. Cabe señalar que antes del 10 de julio de 2017 el Gobierno Nacional deberá reglamentar este tema.

Oficio 005843 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Respecto a si las entidades del régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA, la DIAN precisa que por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes a SENA, ICBF y a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Igualmente aclara que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario. Por último señala que si una entidad calificada dentro del régimen tributario especial es excluida del mismo, y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, sólo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del ET.

Concepto 005985 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 64 del ET, cuando ocurra una disminución de inventarios asegurados, la parte de aquellos no cubierta por la indemnización constituye una pérdida fiscal deducible en materia del impuesto sobre la renta.

Sentencia SL4076 (49721) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que la sanción moratoria prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, que establece el pago de un día de salario por cada día de mora en el pago de la liquidación y salarios, prestaciones e indemnizaciones que adeuden al trabajador, no es de aplicación automática e inexorable, ya que es un juez quien tiene el deber de estudiar las pruebas incorporadas al proceso a fin de establecer si la conducta del empleador estuvo o no justificada, al punto que el examen fáctico permitirá establecer si la omisión o pago tardío de acreencias laborales, estuvo o no asistido de la buena fe, pues de estar justificados en razones serias y atendibles, debidamente acreditadas en el proceso, que indiquen, sin lugar a dudas, que no hubo intención de defraudar al trabajador y que se obró con buena fe, no procede la aplicación de la sanción contemplada en dicha norma.

Concepto 005311 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Un expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurante bajo el modelo de franquicia podría pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 512-13 del ET modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005314 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Respecto a si al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono son o no transferibles al consumidor final posterior a la primera venta, en la medida que dichos impuestos son de carácter monofásico de primera etapa, es decir, que recaen en las ventas efectuadas por los productores o importadores exclusivamente, la DIAN señala que si bien el consumidor final no es en estricto sentido sujeto pasivo de los tributos mencionados, sí se convierte en sujeto pasivo económico de los mismos, ya que, posterior a la adquisición de gasolina, ACPM o combustibles fósiles de un productor o importador, nada impide que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono puedan ser trasladados en las posteriores ventas como mayor valor del costo de los productos, elevando su precio. 
Luego, aunque los impuestos analizados son monofásicos de primera etapa, lo cierto es que los consumidores finales soportan económicamente la carga impositiva. 


Oficio 4979 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

La DIAN aclara que en la actualidad no existe el IMAN ni el IMAS, y por tanto, no es procedente efectuar retención por estos conceptos. Lo anterior debido a que los artículos 329 a 341 del ET en los cuales se encontraban el IMAN para empleados y el IMAS, fueron modificados por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 221 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

El CTCP señala que los contadores públicos pueden entregar los informes contables en PDF y excel, dejando evidencia de la radicación al momento de la entrega y de los informes en mención, y de esta forma salvaguardar la amenaza de que la información en formato electrónico difiera de la certificada por el contador público.

Oficio 901879 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Con ocasión de la derogatoria del CREE que hizo el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN aclara que si bien debe cumplirse la obligación de presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2016, no existe fundamento legal para la liquidación del anticipo de la sobretasa del período gravable 2017, pues para dicho período ya no rige este impuesto.

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