Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 6 de septiembre

Oficio 220-134254 de 30-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2018

La Superintendencia de Sociedades se pronunció frente a la posibilidad de ejercer los derechos adquiridos por acciones de una SAS, cuando en los estatutos sociales de la compañía reflejan que las acciones ya fueron pagadas pero la contabilidad no registra tal pago.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 397 del Código de Comercio, concluyendo que, cuando un accionista esté en mora en el pago de las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.
En la presente doctrina también se advierte que, si en las anotaciones de la sociedad aparecen obligaciones por cumplir por parte de los accionistas, el órgano correspondiente podrá acudir al cobro jurídico o la venta de las acciones por cuenta del accionista moroso.

Oficio 220-133503 de 28-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-133503 del 28 de agosto de 2018 se refirió a las clases de acciones que puede emitir una sociedad anónima que se transformó en una SAS y en sus estatutos no había establecido el tipo de acciones que pueden ser emitidas.
Por lo anterior, la Supersociedades trajo a colación el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, donde se establece que en los estatutos de las SAS se debe indicar como mínimo “la clase (…) de acciones representativas de capital”, y concluye que las SAS únicamente pueden emitir los tipos de acciones establecidos en sus estatutos.

Oficio 220-127618 de 14-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2018

La Superintendencia de Sociedades se refirió a las sociedades de hecho, por lo cual trae a colación el artículo 499 del Código de Comercio, en el cual se dispone que las sociedades de hecho no tienen personería jurídica, por lo cual las obligaciones que contraiga la sociedad de hecho se entenderán adquiridas por los socios de hecho.
De igual manera, mediante el presente oficio la Supersociedades aclara que en el evento en el que una sociedad de hecho haya sido declarada sociedad existente mediante sentencia judicial tendrá el mismo tratamiento de una sociedad común en caso de liquidación.

Oficio 220-121488 de 03-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2018

Mediante el Concepto 220-121488 de 2018, la Superintendencia de Sociedades señala que, si bien en la legislación no se encuentran estipuladas las circunstancias puntuales en las cuales se puede dar lugar al levantamiento del velo corporativo, realizar este acto supone establecer responsabilidades, penas y sanciones adicionales a los accionistas, por motivo de las actuaciones desleales, deshonestas y/o maliciosas de estos últimos, en las que hayan sido utilizadas las sociedades.
Por último, aclara la Superintendencia de Sociedades que la decisión de levantar el velo corporativo debe ser decretado por un juez, el cual debe analizar cada caso puntual para tomar esta decisión.

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