Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 7 de agosto

Sentencia 11001032500020160048500 (22182016) de 06-07-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 julio, 2017

El Consejo de Estado señaló que a través de algunos apartes normativos del Decreto Reglamentario 583 de 2016, el Gobierno Nacional, con la excusa de desarrollar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que trata sobre la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, excedió los límites materiales que esta con su contenido le impuso, toda vez que el presidente de la República no tenía las facultades legales para extender la figura de intermediación laboral a otras modalidades de contratación. Asimismo, recuerda que el numeral 6 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2015 precisa que se entiende como “tercerización laboral” los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes, y que esta es ilegal cuando en una institución o empresa pública o privada: 1) se vincule personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor; y 2) se vincule personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales.

Oficio 017548 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

Para efectos de la limitación de la deducción por depreciación para el año gravable 2017 y siguientes, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del ET, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional y la respectiva reglamentación, sin superar los límites determinados en la ley.

Concepto 017522 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

De acuerdo con el artículo 1.3.2.1.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, cuando opere como adquiriente una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos, se causará el impuesto sobre las ventas; asimismo, se deberá practicar por parte del pagador una retención del 100 % del impuesto. En aquellos casos en los que no intervenga como adquiriente o enajenante una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos de desperdicios y desechos de plomo, identificados como la nomenclatura andina 78.02, no se causará el impuesto sobre las ventas.

Concepto 017357 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

El artículo 512-14 del ET, adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016, establece que los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deben cumplir las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del IVA. Por lo anterior, para determinar si es obligatorio presentar la declaración del impuesto nacional al consumo en ceros, se debe observar lo mencionado en el artículo 601 del ET (norma que trata sobre la presentación de la declaración del IVA), el cual indica que en los períodos en los que no se hayan realizado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, no existe la obligación de presentar la declaración del impuesto del IVA. Así pues, teniendo en cuenta que tales condiciones no se constituyen como obligación en el impuesto sobre las ventas, se le dará el mismo tratamiento a los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo.

Concepto 582 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Una entidad que aplique el anexo 2º del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, podrá optar por aplicar de manera anticipada el modelo de revaluación permitido para elementos de propiedades, planta y equipo, siempre que aplique todos los cambios incorporados en dicha sección y otras normas relacionadas.

Oficio 220-123868 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

Respecto a en qué momento se entiende ocurrida la causal de disolución de una sociedad anónima cuando en una capitalización de acreencias una accionista adquiere una participación superior al 95 % de las acciones suscritas, la Supersociedades señala que, partiendo de la base de que previamente a la aprobación por parte del máximo órgano social, debe mediar un acuerdo entre el acreedor de la compañía y ésta para la extinción de la obligación que los vincula a través de la capitalización de su acreencia, es razonable inferir que la cancelación del crédito, y por consiguiente, el incremento en la cuenta del capital suscrito y pagado, se entiende efectuado a partir del momento en que la asamblea general de accionistas imparte su aprobación a la operación, que se materializa con el solo traslado contable. Es a partir de este momento que cada acreedor se hace titular de las acciones que le correspondan (el momento en que se verificaría el hecho determinante de la causal de disolución).

Concepto 016243 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

La Dian recuerda que el impuesto al consumo de bolsas plásticas tiene como propósito desincentivar el uso de material plástico que reduzca los factores del deterioro ambiental, brindando otras alternativas como lo son las bolsas biodegradables o reutilizables, sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Así pues, a través del artículo 512-15 del ET se estableció que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas recae sobre cualquier tipo de bolsas plásticas cuyo propósito sea cargar o llevar los productos adquiridos en los establecimientos de comercio, incluyendo los productos entregados a domicilio. Asimismo, recuerda que mediante la Resolución 0668 del 28 de abril de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó el uso racional de bolsas plásticas, y estableció la prohibición expresa respecto a la distribución de bolsas plásticas que por sus dimensiones y capacidad se consideran prescindibles.

Concepto 548 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

El CTCP precisa que en el método de participación, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el valor en libros de la inversión.

Concepto 543 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene facultades para imponer sanciones a los contadores; sin embargo, es válido aclarar que deben aplicarse los marcos técnicos normativos vigentes para la elaboración de los estados financieros.

Oficio 015247 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

La Dian aclara que el articulado del Decreto 248 de 2015, recogido por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, que reglamentó el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, (hoy numeral 11 del artículo 424 del ET, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016), se mantendrá vigente hasta que se emita un nuevo decreto que modifique estos aspectos.

Concepto 529 de 12-06-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, NORMATIVIDAD Publicado: 12 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, cuando el contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad, o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

Concepto 014907 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La Dian precisa que el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 introdujo –entre otras– una modificación a la tarifa de la sanción por inexactitud, disminuyéndola al 100% de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del ET. Por su parte, el artículo 282 de la misma ley modificó el artículo 640 del ET, introduciendo una cláusula general de graduación para la aplicación del régimen sancionatorio, y de forma adicional consagró expresamente el principio de favorabilidad en el ámbito del derecho sancionador tributario. Lo anterior implica que en todos aquellos actos en que se propongan o impongan sanciones, aun cuando la comisión de la infracción sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, y en caso de que exista una nueva que le sea más favorable, deberá imponerse esta en aplicación de dicho principio.

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