Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 8 de 2017

Sentencia T-138 de 02-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

La Corte Constitucional recuerda que los criterios que ha decantado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza, son: 1. La solidaridad, que consiste en evaluar la causa que motivó al padre o madre de crianza con el hijo que deciden hacer parte del hogar; 2. El reemplazo de los vínculos consanguíneos o civiles entre padres e hijos, por las relaciones de facto; 3. La dependencia económica entre padres e hijos de crianza que hace que los últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna, sin las personas que ejercen el rol de padres; 4. Los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza; 5. El reconocimiento de la relación entre padres de crianza y el hijo, la cual puede ser observada por agentes externos del hogar; y 6. la existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijo, lo que implica acreditar una relación estable que permita inferir la existencia de una comunidad de vida.

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