El contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
El CTCP precisa que los estados financieros reexpresados no requieren aprobación debido a que, en su momento, fueron fielmente tomados de los libros contables.
El artículo 235 de la Ley 223 de 1995 señala que la administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a los organismos departamentales competentes para la administración fiscal. Los departamentos aplicarán en la determinación oficial, discusión y cobro del impuesto, los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional. El régimen sancionatorio el procedimiento para la aplicación del mismo previstos en el Estatuto Tributario se aplicará en lo pertinente al impuesto de registro. Así las cosas, corresponde a la administración departamental, en su calidad de administradora del impuesto, valorar todos los elementos de hecho y de derecho que rodean el caso, sopesando el material probatorio con el que cuente y apoyándose en la normatividad y jurisprudencia relacionada, en punto a emitir una decisión respecto de la solicitud que se le presenta de manera que, como lo expresa la Corte Constitucional, se le garantice al contribuyente “el derecho al debido proceso y los principios de equidad y justicia”.
El CTCP recuerda que se deben revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, registrados en los estados financieros elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes. Esto, a fin de constatar si la sociedad cumple los lineamientos citados en la norma y de esta forma está obligada a tener revisor fiscal.
El CTCP recuerda que, dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y afectar de manera directa al usuario de la prestación de los servicios.
El CTCP aclara que una transacción u otro suceso o condición que no se trate específicamente en el marco técnico para pymes, podrá aplicar de forma ascendente los requerimientos contemplados en los párrafos 10.3 a 10.6, que establecen la jerarquía en la aplicación de una política contable superior. Respecto al traslado de un elemento de propiedades de inversión a inventarios, este debe realizarse al valor razonable.
Cuando se decretan dividendos en acciones para un instrumento de patrimonio medido según la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, el inversionista no debe generar ajustes ya sea en el valor de la inversión o en el estado de resultados, por cuanto al aplicar la opción del costo menos el deterioro, los ingresos por dividendos solo se reconocen cuando ellos son decretados en efectivo, situación que es similar cuando la inversión en instrumentos de patrimonio es medida por su valor razonable.
Al contabilizar las ventas con tarjetas de crédito, para los efectos contables, se tendrá en cuenta lo establecido en el marco de información financiera aplicado por la entidad, revisando la sección relacionada con el reconocimiento de ingresos por venta de bienes.
El Ministerio de Hacienda precisa que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, originados en la realización de actividades gravadas con el impuesto. Cabe señalar que se deben considerar los ingresos gravados independiente de si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social o cualquiera que fuese el caso, pues debe recordarse que la actividad puede ser permanente u ocasional, directa o indirecta, con o sin establecimiento de comercio. En cuanto a las deducciones, es importante tener en cuenta que se mantienen los mismos conceptos, esto es, las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones, la venta de activos fijos y que no hacen parte de la base gravable los ingresos por actividades exentas, excluidas y no sujetas.
El comercializador industrial minorista, al ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común, tiene derecho a descontar el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios de las transacciones imputables como gasto o costo a la operación gravada.
La Dian precisa que el artículo 444 del ET solo señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género, sin distinguir especies que lo conforman. Por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017.
El suministro de alimentos por parte de un tercero, destinado a la población estudiantil de escasos recursos de una universidad pública, constituye uno de los hechos generadores de IVA establecidos en el artículo 420 del ET. Dicha actividad no se encuentra excluida en forma expresa por la regulación tributaria.