Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 8 de mayo

Oficio 220-081958 de 18-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 abril, 2017

El artículo 515 del Estatuto Mercantil define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de una empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades comerciales. En cuanto al local comercial, aunque los locales comerciales no estan reglamentados, comúnmente se entienden como aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, y atiende a sus clientes de manera presencial, ya sea para vender productos y para prestarles algún servicio. En términos generales, es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio esta conformado por cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

Proyecto de Decreto Reglamentación de computadores personales excluidos de IVA

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 11 abril, 2017

Por el cual modifica el Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria” para adicionar al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 el artículo 1.3.1.12.17. y sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del mismo Capitulo, para reglamentar los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Concepto 008059 de 06-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2017

El artículo 424 del ET consagra una lista de los productos que se encuentran excluidos del IVA; los productos que no se encuentran en dicha lista no se pueden categorizar como excluidos. Es menester señalar que la DIAN no es un órgano competente para decretar una exención o exclusión de IVA de un producto.

Oficio 220-0077351 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Cuando se realice la inscripción en el registro mercantil de los documentos correspondientes a la cuenta final de liquidación, es cuando la sociedad desaparece como sujeto de derecho y con ella, los órganos a través de los cuales actúa, lo que a su turno implica que el liquidador ostentará hasta entonces el carácter de representante legal y en tal virtud estará llamado a responder y actuar en nombre de la misma.

Oficio 220-077274 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Cabe señalar que, con la apertura del trámite de liquidación judicial se generan gastos de administración que pueden cancelarse en la medida en que se vayan causando, hasta el punto que cuando no haya efectivo el liquidador los cancelará con la adjudicación de los bienes de que disponga según el orden de prelación de créditos. No obstante, aunque lo anterior no impide que los acreedores opten por el cobro coactivo de su gasto de administración, es importante tener en cuenta que el pago de estos gastos tiene su propio esquema concursal, como lo es que tienen preferencia en ese sentido, lo cual se ve reflejado dentro del acuerdo de adjudicación que el liquidador deberá presentar en los términos del artículos 53, 54, 57, 58 y 59 de la Ley 1116 de 2006, procedimiento prevalente que propicia, protege y persigue una pronta y ordenada liquidación del patrimonio social conforme a la prelación legal créditos.

Oficio 220-076675 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Todas las sociedades o empresas que se hallen sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera sea su objeto social o la actividad que realicen, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados, según los términos señalados en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden o requerimiento expreso de carácter particular y concreto por parte de dicha Superintendencia. También están obligadas a remitir la información financiera en los términos indicados, las sociedades sometidas a la inspección de la Superintendencia, cuando quiera que ésta mediante acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a su dirección, le imparta la orden respectiva en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. En cuanto a las demás obligaciones que le asisten a las sociedades o empresas vigiladas y/o controladas, es procedente consultar los artículos 83 a 87 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 019 de 2012, así como la Circular Externa 201-000009 del 24 de noviembre de 2016, que permite determinar si una sociedad, debe remitir su información financiera.

Concepto 006026 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Al consultar si las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a acceder a la exoneración del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS de sus trabajadores, o si es posible renunciar a esta, la DIAN aclara que la exoneración del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes prevista para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta es obligatoria, y por ello, los contribuyentes no pueden renunciar a ella. Por otra otra parte, señala la entidad que las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE que fueron reglamentadas por el Decreto 1828 de 2013, perdieron vigencia a partir del 1 de enero del año gravable 2017.

Concepto 005423 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, el cual establecía a los responsables del régimen común como agente de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados, cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado. Con dicha derogatoria, es claro que esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera a los responsables del régimen común como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado, por lo que ya no hay lugar para asumir dicha retención. Por otra parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que se designen mediante resolución de la DIAN, son agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que se encuentra vigente.

Concepto 5237 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

La DIAN precisa que la deducción del IVA creada con la adición del artículo 115-2 del ET, el cual establece que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta, el valor pagado por concepto del impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, aplica para cualquier forma de adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Cabe señalar que el parágrafo 3 del artículo citado, define como bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización; como ejemplo de bienes de capital menciona son la maquinaria y equipo, los equipo de informática, de comunicaciones y de transporte.

Oficio 005216 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que la tarifa del IVA aplicable los contratos estatales, es aplicable a aquellos celebrados con el Banco de la República, toda vez que por contratos estatales son aquellos celebrados por entidades estatales sin importar cuál sea su régimen jurídico.

Concepto 005215 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravables especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, considerando que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 468 del ET, fijando una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU. En consecuencia, al modificarse la tarifa general del IVA por efecto del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU de manera inmediata, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.

Concepto 5096 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

Respecto a las definiciones técnicas a que hacen mención los numerales 23, 24 y 25 incorporados al artículo 476 del ET mediante el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, se encuentran sujetas a reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la DIAN.

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