Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 8 de mayo

Concepto 5036 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

La DIAN aclara que el literal h) del artículo 481 del ET, el cual establece que los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas en los estratos 1 y 2 se encuentran exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, no fue material de modificación por la Ley 1819 de 2016.

Oficio 003724 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

En lo referente al IVA, los contratos celebrados por entidades estatales en vigencia 2016, se rigen por la tarifa vigente en la fecha de la resolución, adjudicación o suscripción de los mismos. En caso de ser objeto de adición, tal acto se rige por la tarifa vigente para la fecha de celebración de la adición.

Concepto 901865 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que el juguete incluido en el menú infantil hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, toda vez que de acuerdo con el artículo 512-19 del ET la misma está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

Concepto 7023 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Con respecto a la territorialidad en el impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda señala que este tributo debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Concepto 901867 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN señala que si la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC– suspende la inscripción profesional, el contador público no cuenta con la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la DIAN, por el tiempo que dure dicha suspensión.

Sentencia 17001233300020120005101 (20391) de 09-03-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles en renta, está estructurado a partir de tres conceptos jurídicos indeterminados con son: la relación de causalidad, que debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexión que se mide por la injerencia que tiene el gasto con dicha actividad, y por ende, en dicha productividad. En cuanto a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la expensa, estos deben medirse con criterio comercial, tal como lo dispone el artículo 107 del ET.

Concepto 165 de 24-02-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 24 febrero, 2017

Dadas las obligaciones establecidas en la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, el revisor fiscal debe aplicar las técnicas de auditoría establecidas en la normatividad vigente, lo cual implica absoluto conocimiento y aplicación de las NIA.

Concepto 004345 de 21-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 febrero, 2017

El pan adquirido a los grandes almacenes de cadena productores y vendedores del mismo para ser llevado por los compradores, está excluido del IVA y no genera impuesto nacional al consumo, por lo que no hace a sus vendedores responsables de este impuesto.

Concepto 147 de 20-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2017

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisa que al contabilizar un contrato de construcción, las entidades que apliquen el marco técnico normativo del Grupo 2, deben considerar lo establecido en los párrafos 23.17 a 23.27 de la sección 23 de la NIIF para las Pymes contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015. Para la selección y aplicación de las políticas contables. Asimismo señala que, al contabilizar un contrato de construcción, cuando las estimaciones del porcentaje de obra cambien, no es adecuado reconocer los ingresos o costos de periodos anteriores, pues lo adecuado es reconocer como ingreso la diferencia entre los ingresos totales estimados y el valor estimado en periodos anteriores, ya sea que se trate de un periodo intermedio o de un fin del ejercicio.

Concepto 2634 de 31-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que se trata de una condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones de tributos administrados por las entidades territoriales es susceptible de aplicarse por los departamentos respecto del impuesto sobre vehículos automotores en uso de las facultades de administración y control que les otorga el artículo 147 de la Ley 488 de 1998. Siendo ello de esa manera, y si bien la adopción de esta condición especial de pago es de orden potestativo, de optarse por su establecimiento, debe hacerse con observancia de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de eficacia, celeridad y publicidad, de suerte que sus destinatarios tengan la posibilidad de acceder de manera cabal y oportuna al beneficio.

Concepto 035 de 28-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 enero, 2017

La forma en que deben ser contabilizadas las participaciones en consorcios o uniones temporales, depende de si se trata de un negocio conjunto o una operación conjunta. En el primer caso el participe contabiliza sus participaciones como una inversión, y en el segundo reconoce sus activos, pasivos, ingresos y gastos, o su participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos incurridos conjuntamente.

Concepto 062 de 25-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 enero, 2017

Para la contabilización de propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión, originadas por una dación de pago, las entidades clasificadas en el Grupo 1 deben aplicar lo establecido en el anexo 1 del marco técnico normativo del Decreto 2420 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Si se trata de una entidad clasificada en el Grupo 2, para su contabilización se aplicará lo establecido en las secciones 16 y 17 de la NIIF para las Pymes, normas que forman parte del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015. Asimismo, el CTCP considera que al realizar la medición inicial de las propiedades de inversión y las propiedades, planta y equipo, el costo de dichos elementos sería el valor razonable, salvo que la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. En caso de que la partida no pueda medirse por su valor razonable, su costo se determinaría por el valor en libros del activo financiero que es dado de baja al contabilizar la dación de pago, después de revertir los importes por deterioro estimado para estos activos.

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