Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 9 de octubre

Concepto 029355 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

La contribución de valorización es una contribución especial que grava la propiedad inmueble y que constituye una contraprestación o pago que realizan quienes se ven beneficiados con un incremento en el valor de sus inmuebles, por la realización de una obra o la inversión realizada por una entidad estatal. La contribución de valorización es una renta o recurso propio impuesta por una entidad territorial mediante acto administrativo; los recursos obtenidos por la misma hacen parte del presupuesto de la entidad y constituyen una fuente de financiación de algún proyecto de inversión que se estime realizar y que está contenido en el plan de desarrollo. Por tal razón, no es correcto afirmar que si la contribución de valorización no alcanza para financiar un proyecto, la administración municipal debe financiar lo faltante con sus recursos propios, pues como ya se mencionó, la contribución de valorización es un recurso propio de la entidad territorial y no un aporte (o préstamo) que hace la comunidad para que el municipio haga una obra.

Concepto 779 de 07-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 septiembre, 2017

El CTCP señala que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, los interesados en celebrar contratos de obra pública con entidades estatales deben presentar los estados financieros certificados y/o dictaminados según sea el caso; no es obligatorio adjuntar documentación como la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del representante legal, contador público y revisor fiscal. Dicha información será necesaria únicamente en caso de que la entidad pública que expida la licitación incluya este requerimiento como obligatorio dentro de la misma. Por otra parte, cuando el contador público firma los estados financieros de la sociedad, da fe pública de la información con un corte de tiempo específico, para lo cual el profesional adjunta su opinión mediante el dictamen correspondiente; en caso de muerte del profesional, los estados financieros mantendrán su calidad de estados financieros certificados y dictaminados, y podrán ser utilizados para los fines pertinentes mientras mantengan su vigencia.

Concepto 761 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

Si el software utilizado por la entidad incluye todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera, puede hacerse uso de él para poder presentar los estados financieros de la entidad.

Concepto 778 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

La firma de los estados financieros en calidad de contador público o revisor fiscal no está condicionada a un vínculo laboral o contractual. La firma de los estados financieros manifiesta la fe pública de este profesional en cuanto a la razonabilidad y veracidad de los estados financieros, bien sea respecto a la preparación de los mismos en calidad de contador público, o respecto a la emisión de una opinión de la razonabilidad de las cifras contenidas en los mismos, en calidad de revisor fiscal.

Concepto 771 de 03-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 septiembre, 2017

La asamblea general de copropietarios es el órgano encargado de determinar la cuantía de las cuotas ordinarias con base en la mejor estimación de gastos que la copropiedad efectúa en el desarrollo de sus actividades durante el período anual. En ningún caso, la cuota puede ser modificada por el contador público de la propiedad horizontal.

Concepto 760 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El CTCP señala que una entidad inversora que tenga influencia financiera puede solicitar la información financiera mensual respectiva con el fin de aplicar correctamente el método de participación patrimonial.

Concepto 759 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El CTCP recuerda nuevamente que los activos fijos se deprecian de acuerdo con su vida útil, y en caso de presentarse diferencias con los saldos fiscales, se deberá calcular un impuesto diferido.

Concepto 758 de 01-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

La NICC 1 trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros. Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos de ética aplicables.

Concepto 757 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El CTCP precisa que el tratamiento contable de los contratos de comodato se medirá y reconocerá dependiendo de si existe transferencia sustancial de los riesgos y beneficios o no.

Concepto 752 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

El CTCP precisa que el movimiento contable es un reporte de carácter general que puede reflejar las transacciones (débitos y créditos) registrados durante un período de tiempo determinado, respecto a una cuenta o un tercero en particular.

Concepto 736 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

El CTCP precisa que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, los pasivos contingentes no son objeto de reconocimiento. Por otra parte, la NIC 37 define las provisiones como pasivos sobre los cuales existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Un pasivo es una obligación presente de la entidad surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Por lo anterior, las provisiones reconocidas en los estados financieros deben tener en cuenta toda la información disponible a la fecha de cierre. Así, pues, si una entidad realiza un acuerdo extrajudicial se deberá ajustar el importe de las provisiones reconocidas, incrementando o disminuyendo el valor de la provisión, de tal forma que en el momento del pago no sea necesario reconocer un gasto contra el estado de resultados, por cuanto este es reconocido en el momento de realizar la estimación del pasivo con fundamento en el acuerdo extrajudicial. Una forma distinta de contabilizar el pago es registrarlo contra un gasto en el estado de resultados y revertir, al mismo tiempo, la provisión contra un menor valor del gasto registrado en el estado de resultados. Esto produce el mismo resultado neto que se generaría si el pago se realiza directamente contra la provisión reconocida como un pasivo en los estados financieros.

Oficio 115-189643 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación por parte de una sociedad controlante de inscribir en el registro mercantil en documento privado el presupuesto que da lugar a la situación de control o de grupo empresarial dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Al respecto, cabe precisar que, si bien el artículo 30 se refiere a la sociedad controlante, el parágrafo del artículo 27 de la misma Ley 222 de 1995 señala con claridad que podrán considerarse como controlantes las personas naturales y las personas jurídicas de naturaleza no societaria “para todos los efectos legales”, por lo cual es claro que la publicidad exigida por la ley cobija todos los casos de control societario, sin distinguir acerca de los sujetos controlantes.

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