Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 9 de octubre

Concepto 689 de 08-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El CTCP recuerda que todas las copropiedades de uso comercial o mixto se encuentran obligadas a tener revisor fiscal, y en el caso de que sean copropiedades de uso residencial, es decisión de la asamblea de copropietarios si lo tienen o no. Ahora bien, el revisor fiscal de un copropiedad comercial o mixta no puede ser dueño de un bien privado, no puede vivir en calidad de arrendatario, ni tener filiación de primer a cuarto grado de consanguinidad con los miembros de consejo de administración o el administrador. Pero en el caso de las propiedades horizontales netamente residenciales, el revisor fiscal si podría ser propietario o incluso arrendatario. En conclusión, quien haya ejercido como miembro del consejo de administración, salvo que se materialicen las inhabilidades antes citadas, podrá desempeñar sin problema el cargo de revisor fiscal de la copropiedad.

Concepto 020888 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales se rigen por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal (sin importar su régimen de contratación), celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural seguirá ejecutándose a la tarifa del 16 % de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato, caso en el cual se someterá a la normatividad vigente a la fecha de la celebración de la adición. Asimismo, la entidad precisa que esta disposición aplica a todos los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, sin importar su régimen de contratación y las normas presupuestales que lo regulen.

Concepto 020507 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian precisa que la expedición de factura o documento equivalente constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad (pública o privada), o de su calidad de contribuyente o no; la ley y el reglamento señalan explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos en encuentren las entidades públicas. Por lo anterior, es claro que la obligación de expedir factura se extiende a las entidades públicas que vendan bienes o prestan servicios. Cabe señalar que, de acuerdo con el Decreto 1001 de 1997, las entidades públicas quedan autorizadas para expedir documento equivalente; sin embargo, en la práctica existen entidades públicas que expiden factura con todos los requisitos de la ley, en particular, las responsables del impuesto sobre las ventas.

Concepto 17320324 de 10-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 junio, 2017

Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las peticiones, quejas y reclamos y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales. Para ello, los usuarios deben indicar su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto social, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización. Para responder las peticiones, quejas y reclamos o solicitudes de indemnización, los operadores tienen un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; si el operador no atiende dentro de dicho término las peticiones, quejas, recurso de reposición o solicitudes de indemnización presentadas por los usuarios, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo, lo que significa que el reclamo, recurso o solicitud de indemnización ha sido resuelto de manera favorable al usuario.

Concepto 16466958 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2017

De acuerdo con el Decreto 679 de 2016 contenido en el Decreto 1074 de 2015, los miembros de la cadena de producción deberán reportar cualquier circunstancia que ocasione o pueda ocasionar un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, dentro de los tres días siguientes a tal hecho; la aludida información deberá contener los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015. Adicionalmente, y de conformidad de la Circular 387 de 2016 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los miembros de la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico, deberán remitir a esta entidad la información dispuesta en los artículos 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y en los artículos 12, 15,16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008. Cabe señalar que la Superintendencia no ha establecido formatos para el reporte de eventos adversos; por lo anterior, mientras la información remitida incluya los requisitos de que tratan los artículos 2.2.2.52.3 del Decreto 1074 de 2015, 59 y 60 del Decreto 4725 de 2005 y 13, 15, 16 y 17 de la Resolución 4816 de 2008, los miembros de la cadena de producción podrán establecer la forma que consideren pertinente para dar cumplimiento al mencionado deber legal.

Concepto 16465474 de 01-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

En relación con las operaciones de financiación reguladas por la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio señala que el aval, la fianza y la garantía no se encuentra reguladas de manera particular; sin embargo, hacen parte de la legislación comercial y pueden ser empleadas en tanto estén conforme con las leyes que regulan la materia. Asimismo, cabe señalar que para determinar si una situación encaja dentro de alguna de estas figuras, siempre y cuando tengan incidencia dentro de la normativa que regula las operaciones con financiación que son de conocimiento de la SIC, esta deberá realizarse dentro de una investigación donde se establezcan las circunstancias que lo individualizan, sin que sea viable establecerlo mediante un concepto. En caso de considerar que existe violación de sus derechos, podrá presentarse la respectiva queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

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