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Sentencia 00001727 de 05-02-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que es requisito indispensable que las demandas que se promuevan ante esta, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor, lo que implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final. Así mismo, precisa que el consumidor final es toda persona natural o jurídica que, como destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica; por ende, la demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, e incluso empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica pues, en caso contrario, es decir, cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad económica, se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final.

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