Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Sentencia 05001233100019950061301 de 03-06-2015

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 junio, 2015

Consejo de Estado. Se señala la viabilidad de acumular las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que la primera se presentara dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o comunicación de aquel acto, previniendo la caducidad del restablecimiento.

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