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Sentencia C-088 de 19-09-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2018

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-088 de 2018 concluyó que, la asignación a cargo de las empresas comercializadoras de energía eléctrica, de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público resulta acorde con los principios de eficiencia tributaria y solidaridad.
Le correspondió a la corte determinar si la norma que permite imponer a las empresas de energía eléctrica domiciliaria la actividad de recaudo del impuesto de alumbrado público, sin contraprestación, era contraria a la libertad de empresa y a la justicia y equidad bajo las cuales se debe contribuir al financiamiento de los gastos del estado. Finalmente se infirió que por razones de eficiencia tributaria y en virtud del principio de solidaridad, el legislador puede imponer cargas administrativas a ciertos particulares, relativas a la retención y recaudo de impuestos, a partir de su posición clave en la generación o recolección del tributo.

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