Corte Suprema de Justicia. Se pronuncia sobre la posibilidad de seguir aportando hasta cinco años después de esa fecha era aplicable únicamente frente a la pensión de vejez. La Sala Laboral advirtió que así lo permitía el artículo 33 (parágrafo 3º) de la Ley 100 de 1993, antes de la reforma de la Ley 797 del 2003, no sin reiterar que solo tenía operatividad para la jubilación y no para la pensión de invalidez.