Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Sentencia T – 475 de 2017

Grupos de Whatsapp en el ámbito laboral no se consideran privados

ACTUALIDAD, Derecho Laboral Publicado: 5 octubre, 2018

La Corte Constitucional estableció que la información compartida por grupos de Whatsapp en el ámbito laboral es semiprivada, es decir, puede ser enviada o compartida a los empleadores y un trabajador ser objeto de sanciones (si hay lugar a ellas), sin que se vulnere el derecho a la intimidad.

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